El descanso semanal obligatorio (DSO) es el derecho de los trabajadores (Const., art. 25) a no trabajar uno o más días en la semana, sin dejar de percibir la remuneración correspondiente a tal o tales días.
El DSO se otorga en compensación a los días laborados en la semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas