gratificaciones legales : requisitos percepcion



¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?



Sí, para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o quincena de diciembre ó estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.

Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.



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