Res 022-GCSPE-ESSALUD-2015

Directiva Nro 001-GCSPE-ESSALUD-2015

Procedimiento de verificacion de la condicion de asegurados del regimen
contributivo de la seguridad social en salud de otros regimenes
adminstrados por Essalud y de la condicion de entidades empleadoras
de trabajadores del hogar

Norma : Res 022-GCSPE-ESSALUD-2015
Publicado : 07/08/2015
=========================================
Verificación de la condición de asegurados (EsSalud y regímenes especiales) y de entidades empleadoras de trabajadores del hogar: Directiva.



Para recordar :
El Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29135, define la relación de seguridad social como el vínculo establecido entre el Seguro Social de Salud, los asegurados y/o las entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas, de conformidad con lo señalado en el marco legal.

La Gerencia Centra de Seguros y Prestaciones Economicas
El literal c) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°656-PE-ESSALUD-2014, establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas tiene por función, entre otras, elaborar proyectos de dispositivos legales en materia de afiliación, aportes de las empresas, vigencia de derechos y fiscalización y otras disposiciones que se requieran.

Motivo de la Directiva
Resulta pertinente aprobar la presente Directiva a fin que se disponga de manera eficiente y oportuna de un instrumento que permita contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera en la Institución a través de una adecuada verificación y mejorar la eficiencia y oportunidad de la emisión de los actos resolutivos que se deriven de dicho procedimiento, a llevarse a cabo a nivel nacional.

Norma derogada :
Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N° 010-GCAS-ESSALUD-2011, 041-GCAS-ESSALUD-2011 y 042-GCAS-ESSALUD-2011, sobre procedimientos de Verificación del asegurado y entidades empleadoras de Trabajadores del Hogar.

Directiva Nro 001-GCSPE-ESSALUD-2015
Del Procedimiento de Verifi cación

1. De los actos previos al inicio de la verifi cación

El personal administrativo que labora en la OAS ( Oficinas de Aseguramiento)  de la Red Asistencial o, cuando no se tenga disponible este personal, el verificador, deberá acopiar la información y generar los documentos y reportes señalados en los literales siguientes mediante la utilización de los sistemas informáticos de gestión a los cuales tenga acceso:

a) Información del domicilio fiscal del empleador, donde se presume se genera la relación jurídica de Seguridad Social declarada ante SUNAT, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), así como la información del asegurado a verifi car mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE en la web del MTPE, entre otra información.

b) Carta de Presentación firmada y sellada por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial, de acuerdo al Formato “Carta de Presentación de Verificación” .

c) Formato “Orden de Verificación”, firmado y sellado por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial, numerada en forma correlativa .

d) Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo” .

e) Formato “Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cación”, firmado y sellado por el Jefe de la OAS de la Red Asistencial .

f) Formato “Acta de Verificación”.

g) Formato “Cargo de Notificación de Actos Administrativos”

2. Del Acto de Verifi caciónSe inicia con la notificación de la Orden de Verificación a la entidad empleadora por parte del verifi cador en el último domicilio declarado por la citada entidad, así como al asegurado, de ubicarse en dicho domicilio.

¿ Si no se ubica?
De no ubicarse a los mencionados administrados en el domicilio, se procederá a notificar al representante legal de la entidad empleadora y al asegurado según domicilio que figure en RENIEC.


Agotados todos los medios de notificación personal a los administrados materia de la verificación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verificación.

¿ De ubicarse?
De ubicarse el domicilio fiscal de la entidad empleadora, el verificador se identifi cará presentando su credencial institucional, la Carta de Presentación y la Orden de Verificación, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento o lugar donde se efectuará la verifi cación.

Obstrucción al proceso de verificación
Si el verificador luego de identificarse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso.

Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, procederá a levantar el Acta según Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo”, en la que consignará el impedimento del ingreso o demora de más de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

El Verificador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, levanta en el Formato “Acta de Verificación” la información que pueda obtener en dicha visita.

Atención al verificador
Si el verificador es atendido luego de identifi carse, estará facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verificar la existencia de vínculo jurídico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los) asegurado(s):

a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verifi cación, así como requerir la identifi cación de las personas materia del procedimiento.

b) Requerir y examinar la información contenida en la Orden de Verificación, o, de considerar que existen indicios de afiliación indebida o incumplimiento de la Ley Nº 29135 , lo cual constará en el Acta de Verificación.

c) Formular a los trabajadores y/o entidades empleadoras preguntas referidas a la relación y permanencia laboral, registrando lo manifestado en el Acta de Verificación.

d) Practicar cualquier investigación, examen o prueba que considere necesario.

e) En casos excepcionales (pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17° del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, la entidad empleadora y/o asegurado requerirá los documentos reconstruidos y/o las denuncias correspondientes, los que deberán ser de fecha cierta y preexistentes al inicio del procedimiento de verificación.

f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de Verificación cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afiliación indebida.

g) Sólo en casos debidamente justificados por la entidad empleadora, se podrá otorgar por única vez un plazo adicional que no excederá de tres (03) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Verificación para que presente o exhiba los documentos requeridos.

h) Describir los hechos encontrados, detallando, de ser el caso, la situación y/o hecho que trasgrede la normativa vigente o la relación jurídica de la seguridad social en salud en el Acta de Verificación.

i) Consignar en el Formato “Acta de Verificación”, entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración Jurada, afi rmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente) o terceros (de considerarlo necesario el verifi cador).

j) El acta debe ser suscrita por el verificador, empleador y/o trabajador que estuvieron presentes en el acto de verifi cación, entregándose una copia de ésta al empleador y asegurado verifi cado.

 La negativa de suscripción del acta por alguna de las partes, no afectará la validez de dicho documento ni del acto que contiene, dejándose constancia de este hecho.

De las facultades del verificador

Las facultades mencionadas no limitan o impiden en forma alguna las establecidas en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, debiendo las entidades empleadoras y los asegurados prestar el deber de colaboración .

3. Del Informe Final
El(los) verificador(es) es(son) responsable(s) de iniciar la elaboración del Informe Final de Verificación en el décimo primer (11) día hábil contado desde la notificación de la última Acta de Verificación y culminar su elaboración dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, considerando el análisis de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de verificación, la(s) visita(s) de verificación, comprobación de documentos, información de fuentes oficiales públicas, manifestaciones de las partes, documentación que la entidad empleadora y/o asegurado haya presentado y toda documentación que considere relevante para el proceso de verificación.

De igual manera, deberá considerarse en el análisis si los documentos e información analizada ameritan o no la aplicación de la Baja de Oficio o el inicio de procedimiento sancionador por infracciones a la Ley Nº 29135.

Este plazo no aplica cuando, en el Acta de Verificación, se determine la existencia de relación jurídica de seguridad social y no vulneración de la normativa vigente.

En este caso, el Informe Final se deberá elaborar dentro de los tres (03) días hábiles de notifi cada la última Acta de Verificación.

El verificador elaborará el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato “Modelo de Informe Final de Verifi cación” por cada asegurado sujeto de verificación, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verifi cación levantadas, y lo remite al Jefe de la OAS de la Red Asistencial, dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior.

El Jefe de la OAS de la Red Asistencial aprobará u observará el Informe Final dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de tres (03) días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del Informe.

De la Emisión del Acto Resolutivo de Multa
De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final y del análisis de los antecedentes referidos al procedimiento de verificación, los Jefes de las OAS podrán imponer sanciones a las entidades empleadoras, según el siguiente cuadro de infracciones y sanciones:



======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012