Feriado no laborable 29 Junio 2015

 Día de San Pedro y San Pablo 


El 29  de Junio 2015 es Lunes
¿ Como se aplica el feriado de San Pedro y San Pablo  ?

Personas que descansan el dia 29 de Junio 2015
Al ser día Lunes se presentaran los siguientes casos:

a.- Gozan del feriado 29 de Junio
El trabajador no esta obligado a asistir a la empresa , pero esto no significa que perderá el día.
Dicho dio debe ser pagado como un día laborado.

Ejemplo : Juan gana S/ 50.00 diarios
Al gozar del descanso por feriado del 29 de Junio , deberá recibir S/ 50.00

No hay sobretasa adicional

b.- Personas que su día de descanso semanal coincide con el feriado no laborable
El trabajador solo cobrara por un solo concepto .
Ejemplo : Pedro  debe descansar el 29 de Junio por ser su día de descanso semanal.
Sin embargo dicho día también es feriado no laborable.
El gana S/ 60.00 diarios  ¿ Como debe pagársele?
Pedro solo ganara por el 29 de Junio  S/ 60.00


Personas que laboraran ese dia  29 de Junio 2014
Aquí se puede presentar dos situaciones

1.- Aquellos que descansan el día Lunes 29 de Junio 2014 pero acuerdan laborarlo
Por lo general  son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Segun acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro dia en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador debera pagarle al trabajador :
Un dia por el feriado
Un dia por la labor realizada
Un dia por no haber descansado el feriado



2.- Aquellos que descansan otro dia de la semana debiendo laborar el Lunes de manera habitual
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el dia de descanso a otro dia
Es decir el trabajador seguira descansando el dia Lunes  y tambien debera descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.
¿ Eso afectara su remuneración de la semana ?
No .
Recibira en forma normal su semana , sin descuento por ausencia alguna .

b.- El empleador hace que labore el día Lunes 29 con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia Lunes , el empleador le solicita que labore el dicho día, debera establecer con el , otra fecha para descansar el feriado no laborable . Ejemplo : El Jueves.

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Lunes 29 sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia Lunes , el empleador hace que labore dicho día , sin descanso sustitutorio , debera pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un dia por el feriado
Un dia por haber laborado el feriado
Un dia por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio

¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese dia de descanso sustitutorio sea el  domingo en que descansa su dia normal ?

Pues , el trabajador no debe permitir eso .

La decisión de cuando  gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del empleador.


======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================
Descargue aquí
Catalogo manuales laborales Parte 1

Catalogo manuales laborales Parte 2

 

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012