Res 002-2015/Sunat

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion  de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la  obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta  respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta  categoria correspondientes al ejercicio gravable 2015
Norma : Resolución 002-2015/Sunat
Publicado : 11/01/2015
Vigemcia : 12/01/2015

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Para recordar : Como se sabe, las rentas de cuarta categoría abonadas están sujetas a
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta  anual mediante retención o pago directo.

Por excepción y con el fin de evitar pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los que no procede efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto mediante retención o pago directo.

Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los importes para que opere dicha excepción

La Res. 002-2015/SUNAT (publiada . 11-1-2015),
Considerando que el valor de la UIT para el 2015 ha sido incrementado a S/. 3,850, se han establecido los montos de ingresos anuales en función de los que se determina cuáles contribuyentes no están obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la  Renta  de 4ta categoría o pueden solicitar suspensión de retenciones y pagos a cuenta.

Están exceptuados de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta :
− Los contribuyentes por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría percibidas en el mes cuyo monto no supere los S/. 2,807.

− Los contribuyentes con funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, consejeros municipales y regionales que perciban rentas por esas funciones y, además, otras rentas de 4ta. o 5ta. categoría, cuyo monto no supere los S/. 2,246 mensuales.

Solicitud de la suspensión retenciones y pagos a cuenta
Pueden solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta:

– Los contribuyentes con ingresos por rentas de 4ta. o 4ta. y 5ta. categoría en el ejercicio 2014, cuando los montos que proyectan percibir por esas rentas, en el 2015, no superen los S/. 33,688 anuales.

– Los contribuyentes que en el ejercicio de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, cuando los montos que proyectan percibir en el 2015 por esas rentas no superen los S/. 26,950 anuales.

Los importes indicados anteriormente son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1-1-2015 y hasta el 12-1- 2015.

La solicitud de suspensión se presentará a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Nº 1609.

De ser rechazada o no encontrarse disponible en SUNAT Virtual, se utilizará el formato anexo de la Res. 4-2009/SUNAT “Guía para efectuar la solicitud de retenciones y/o pagos a cuenta”.

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Vea tambien :
Procedimiento para suspensión de retención y pagos a cuenta


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2015/SUNAT
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N.° 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión;

Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, dada la modificación efectuada mediante el Decreto Supremo N.° 377-2014-EF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2015, así como el porcentaje que se alude en el considerando anterior al señalado en el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la
solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015

Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 807,00(dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33 688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26 950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales.

Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los importes a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 013-2007-SUNAT
Sustitúyase el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007-SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
(…)
3.2 Respecto de los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
(…)
c) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio
mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.”.

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Comentarios

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