Publicado : 11/07/2014
Vigencia : 12/072014
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La Ley 30222 es resultado del proyecto de Ley 3666-2013-PE preparado por el Ejecutivo discutido en el Congreso de la Republica , el cual fue aprobado el 03/06/2014 por la Comisión Permanente dicha entidad del Estado , con 21 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones
¿ Que dice la ley 30222?
Exámenes Médicos
Los exámenes médicos seran obligatorios cada 02 años
El examen medico de salida seria facultativo y pueden realizarse a solicitud del empleador o del trabajador.
El costo de los exámenes médicos siempre es asumido por el empleador
De ser actividades de alto riesgo , se harán de manera obligatira :
al inicio , durante y final de la relación laboral.
Accidente de trabajo : cárcel al empleador
Actuar de manera deliberada infringiendo las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y estando obligado el empleador a cunmplirlas y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas correctivas del caso.
Como consecuencia de esta inobservancia , ponga en peligro inminente .
En este caso sera reprimida dicha conducta con prisión de 01 año como minimo y 04 años como maximo.
Lesiones graves
En caso de lesiones leves originadas al trabajador o terceros como resultado de la inobservancia deliberada a las omisiones de seguridad por el empleador , sera reprimido con prision no menor de 03 años y no mayor de 06 años.
Muerte o lesiones graves
Si como consecuencia de estas inobservancias deliberadas , se causa la muerte a trabajador o terceros
Esta conducta sera reprimida con prisión no menor de 04 años y no mayor de 08 años.
¿ Si el trabajador origina la inobservancia de las medidas de seguridad?
Se excluye la responsabilidad penal contra el empleador por muerte o lesiones graves si es por resultado de la inobservancia de las medidas de seguridad por parte del trabajador.
Solo se castiga con cárcel al gerente o responsable de la empresa que incumpla la ley intencionalmente.
Registros simplificados en seguridad y salud en trabajo
Se aprobó el uso de registro simplificados en seguridad y salud en el trabajo para empresas y Mypes ( micro y pequeña empresa ) , que no realicen actividades de alto riesgo .
Estos se podrán llevar por separado o en un solo libro físico o electrónico.
Usted debe saber : Hasta antes de esta disposición los registros simplificados eran aplicables solo a las empresas Mype.
Manual actualizado a Julio 2014 Incluye modificaciones indicadas por Ley 30222 Ver aqui |
Invalidez permanente y reincorporación
En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo.
Usted debe saber : Hasta antes de esta disposición el trabajador con invalidez permanente debía ser reubicado por el empleador o acondicionar su puesto a las nuevas condiciones físicas del trabajador, esto sin afectar su remuneración habitual.
Empresas especializadas en gestión de seguridad y salud en el trabajo
Se permite a la empresa contratar a una firma especializada para la implementación , monitoreo y cumplimiento de la ley en seguridad y salud en el trabajo.
Esto a traves de contratos locación de servicios y reglas del codigo civil
Multas administrativas por infracción laboral
Durante los tres años de entrada en vigencia de la norma, ( esto es desde el 12/07/2014 ) el SUNAFIl privilegiara las acciones de orientación y prevención
Si una empresa incumple con las normas de seguridad y esta situación es detectada por la SUNAFIL , le dara un plazo para subsanar dichas omisiones.
Si la empresa subsana dichas faltas , no sera objeto de multa administrava laboral
En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanación respectiva se le aplicara las multas establecidas pero con un tope del 35% a las que correspondan en cada caso.
Este tope no es aplicable si el empleador reincide en su faltas dentro de los 06 meses de haber sido detectadas o sancionadas.
Igualmente dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no seran aplicables en caso se cometan infracciones que esten relacionadas contra :
a.- La libertad de asociación y libertad sindical
b.- Actos de discriminación en el empleo y ocupación
c.- Trabajo de niños , niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de contratación
d.- Trabajo infantil y trabajo forzado
e.- Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo que originen muerte o invalidez permanente al trabajador .
f.- Actos de obstrucción a la labor inspectiva por parte del empleador.
g.- Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber sido sancionadas.
En todos estos casos se aplicara el 100 % de la multa. correspondiente.
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Texto compleo Ley 30222
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.
Artículo 2. Modificación de los artículos 13, 26, 28, 32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifícanse los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:
“Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto
por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción,
Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional
de Organizaciones de las MYPE, según se especique en el Reglamento”.
(...)
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto
por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción,
Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional
de Organizaciones de las MYPE, según se especique en el Reglamento”.
“Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,
quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.
“Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
la Seguridad y Salud en el Trabajo
(...)
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden
llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados.
llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados.
Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”.
“Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador
o trabajador.
o trabajador.
En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
“Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción.
En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes
que correspondan según sea el caso.
que correspondan según sea el caso.
Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente:
i) la libertad de asociación y libertad sindical y
ii) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de:
i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera
sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u
obligatorio.
sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u
obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que
hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó
diligentemente.
diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normativa complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria.
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida disposición complementaria transitoria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
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