La jubilación obligatoria
¿ Es obligatorio
jubilarse a los 65 años de edad?
¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?
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Edad de jubilación
La edad
mínima de jubilación para el trabajador hombre o mujer es 65 años en el Sistema
Nacional de Pensiones (Ley 26504, art. 9) o el Sistema Privado de Pensiones
(D.L. 25897, art. 39).
Sin embargo es posible adelantar la edad de jubilación.
¿ Existe entonces la
jubilación obligatoria?
La jubilación no es obligatoria , salvo el caso de
cumplir los 70 años de edad bajo ciertos requisitos.
La legislación laboral peruana presenta dos
situaciones que engloban la jubilación denominada “ forzosa”
¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?
No existe tal riesgo.
El derecho a pensión se genera solo cuando cumpla los requisitos exigidos en la ONP o en la AFP .
Esto sorprende : Existen paginas en la Internet que afirma la perdida de la pensión si llegado los 65 años no se cumple con los requisitos de ley. Eso es falso.
Manual Fin de la relación laboral Ver aquí Actualizado a Junio 2014 |
En la jubilación forzoso existen dos tipos a considerar :
a.- La Jubilación con cese
diferido.
El empleador
puede disponer el cese del trabajador que ya tenga derecho a una pensión de
jubilación a cargo de la ONP o una AFP, siempre que se obligue a cubrir la
diferencia entre el monto de dicha pensión y el 80% de la última remuneración
ordinaria percibida por el trabajador.
Tome nota de esto : Si el trabajador
no acepta este ofrecimiento del empleador , la jubilación con cese diferido no
se aplicara.
Cuando el
empleador tome la decisión de cesar al trabajador debe comunicárselo por
escrito, si el trabajador lo acepta , éste iniciara el trámite de obtención de su pensión de
jubilación.
El cese recién se produce cuando el trabajador ha obtenido dicha pensión
(D.S. 003-97-TR,
art. 21).
¿ Es
utilizado este modalidad por el empleador para cesar a cualquier trabajador?
Difícil.
Es asumir
un compromiso de por vida en cuanto al pago de la parte económica con la cual
se ajusta la pensión .
Lo más practico es
utilizar el siguiente tipo de jubilación forzosa , llamada :” Jubilación con
cese automático”.
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Catalogo de Manuales laborales actualizados : Pulse aquí
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b.- Jubilación con cese
automático
El
empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de
edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el
sindicato, que le impida ejercer tal potestad
(D.S. 003-97-TR,
art. 21).
Requisitos
para la jubilación con cese automático.
A parte
del requisito sobre la edad : Cumplir 70 años
Es
necesario además , para que opere
automáticamente el cese , que el trabajador esté en condiciones de percibir una
pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite
que se siga para obtenerla.
Lic. Ricardo Candela Casas
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Vea también :
Derecho a la jubilación Minera : Pulse aquí
Cese de docente universitario por jubilación obligatoria : Pulse aquí
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Vea también :
Derecho a la jubilación Minera : Pulse aquí
Cese de docente universitario por jubilación obligatoria : Pulse aquí
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