La jubilación obligatoria a los 65 años

La jubilación obligatoria
¿ Es obligatorio jubilarse a los 65 años de edad?
¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?

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Edad de jubilación
La edad mínima de jubilación para el trabajador hombre o mujer es 65 años en el Sistema Nacional de Pensiones (Ley 26504, art. 9) o el Sistema Privado de Pensiones (D.L. 25897, art. 39).

Sin embargo es posible adelantar la edad de jubilación.

¿ Existe entonces la jubilación obligatoria?
La jubilación no es obligatoria , salvo el caso de cumplir los 70 años de edad bajo ciertos requisitos.
La legislación laboral peruana presenta dos situaciones que engloban la jubilación denominada “ forzosa”

Notese que la legislación no utiliza el término “ obligatoria"


¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?
No existe tal riesgo.
El derecho a pensión se genera solo cuando cumpla los requisitos exigidos en la ONP o en la AFP .

Esto sorprende : Existen paginas en la Internet que afirma  la perdida de la pensión si llegado los 65 años no se cumple con los requisitos de ley. Eso es falso.




Manual Fin de la relación laboral
Ver aquí
Actualizado a Junio 2014
La jubilación forzosa
En la jubilación forzoso existen dos tipos a considerar :

a.-  La Jubilación con cese diferido.
El empleador puede disponer el cese del trabajador que ya tenga derecho a una pensión de jubilación a cargo de la ONP o una AFP, siempre que se obligue a cubrir la diferencia entre el monto de dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador.


Tome nota de esto : Si el trabajador no acepta este ofrecimiento del empleador , la jubilación con cese diferido no se aplicara.

Cuando el empleador tome la decisión de cesar al trabajador debe comunicárselo por escrito, si  el trabajador lo acepta , éste iniciara  el trámite de obtención de su pensión de jubilación.



El cese recién se produce cuando el trabajador ha obtenido dicha pensión
(D.S. 003-97-TR, art. 21).

¿ Es utilizado este modalidad por el empleador para cesar a cualquier trabajador?
Difícil.
Es asumir un compromiso de por vida en cuanto al pago de la parte económica con la cual se ajusta la pensión .

Lo más practico es utilizar el siguiente tipo de jubilación forzosa , llamada :” Jubilación con cese automático”.

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b.-  Jubilación con cese automático
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad
(D.S. 003-97-TR, art. 21).

Requisitos para la jubilación con cese automático.
A parte del requisito sobre la edad : Cumplir 70 años

Es necesario  además , para que opere automáticamente el cese , que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla.

Lic. Ricardo Candela Casas
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Vea también :
Derecho a la jubilación Minera : Pulse aquí
Cese de docente universitario por jubilación obligatoria : Pulse aquí

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Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012