La jubilación obligatoria
¿ Es obligatorio
jubilarse a los 65 años de edad?
¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Edad de jubilación
La edad
mínima de jubilación para el trabajador hombre o mujer es 65 años en el Sistema
Nacional de Pensiones (Ley 26504, art. 9) o el Sistema Privado de Pensiones
(D.L. 25897, art. 39).
Sin embargo es posible adelantar la edad de jubilación.
¿ Existe entonces la
jubilación obligatoria?
La jubilación no es obligatoria , salvo el caso de
cumplir los 70 años de edad bajo ciertos requisitos.
La legislación laboral peruana presenta dos
situaciones que engloban la jubilación denominada “ forzosa”
¿ Si no me jubilo a los 65 años , ya no gozare pensión alguna?
No existe tal riesgo.
El derecho a pensión se genera solo cuando cumpla los requisitos exigidos en la ONP o en la AFP .
Esto sorprende : Existen paginas en la Internet que afirma la perdida de la pensión si llegado los 65 años no se cumple con los requisitos de ley. Eso es falso.
![]() |
Manual Fin de la relación laboral Ver aquí Actualizado a Junio 2014 |
En la jubilación forzoso existen dos tipos a considerar :
a.- La Jubilación con cese
diferido.
El empleador
puede disponer el cese del trabajador que ya tenga derecho a una pensión de
jubilación a cargo de la ONP o una AFP, siempre que se obligue a cubrir la
diferencia entre el monto de dicha pensión y el 80% de la última remuneración
ordinaria percibida por el trabajador.
Tome nota de esto : Si el trabajador
no acepta este ofrecimiento del empleador , la jubilación con cese diferido no
se aplicara.
Cuando el
empleador tome la decisión de cesar al trabajador debe comunicárselo por
escrito, si el trabajador lo acepta , éste iniciara el trámite de obtención de su pensión de
jubilación.
El cese recién se produce cuando el trabajador ha obtenido dicha pensión
(D.S. 003-97-TR,
art. 21).
¿ Es
utilizado este modalidad por el empleador para cesar a cualquier trabajador?
Difícil.
Es asumir
un compromiso de por vida en cuanto al pago de la parte económica con la cual
se ajusta la pensión .
Lo más practico es
utilizar el siguiente tipo de jubilación forzosa , llamada :” Jubilación con
cese automático”.
==================================================================
Descargue :
Catalogo de Manuales laborales actualizados : Pulse aquí
Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí
===================================================================
b.- Jubilación con cese
automático
El
empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de
edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el
sindicato, que le impida ejercer tal potestad
(D.S. 003-97-TR,
art. 21).
Requisitos
para la jubilación con cese automático.
A parte
del requisito sobre la edad : Cumplir 70 años
Es
necesario además , para que opere
automáticamente el cese , que el trabajador esté en condiciones de percibir una
pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite
que se siga para obtenerla.
Lic. Ricardo Candela Casas
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Vea también :
Derecho a la jubilación Minera : Pulse aquí
Cese de docente universitario por jubilación obligatoria : Pulse aquí
]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[
Vea también :
Derecho a la jubilación Minera : Pulse aquí
Cese de docente universitario por jubilación obligatoria : Pulse aquí
]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas