Cese docente universitario por causa de jubilación obligatoria



La norma en el sector público
El D. Leg. 276 , articulo 35 , inciso a). , concordante con articulo 186 D.S. 005-90-PCM , inciso a) . ( reglamento) . señala como una causa justificada para cesar definitivamente a un servidor público es cumplir los 70 años de edad .


La norma en el sector privado
La jubilación es obligatoria al cumplir los 70 años de edad
D.S. 003-97-TR , articulo 21

¿ Dichas disposiciones le son aplicables a los docentes universitarios en el sector Público y Privado?

Lo que dice el tribunal constitucional
La jubilación  guillotina

El trabajador adquiere el derecho a la jubilación cuando reúne los requisitos legales para su disfrute . lo pone en ejecución cuando el , libremente , decide a partir de que momento debe retirarse de la actividad laboral , ya sea porque no puede o porque no desea seguir trabajando .

Criterio potestativo y responsable , que no compatibiliza con la " Jubilación guillotina " que opera de manera automática y obligatoria , sin contar con la aprobación del trabajador ( En el sector Privado D.S. 003-97-TR , articulo 21).

Sobre los docentes universitarios
La Universidad San Marcos se procedió al cese de un docente en Universidad San Marcos al haber llegado al limite de 70 años conforme al D.Leg. 276 , articulo 35 , inciso a). , concordante con articulo 186 D.S. 005-90-PCM , inciso a) .

Una causa justificada para cesar definitivamente a un servidor publico es cumplir los 70 años de edad .

Pero ... algo paso.

No es aplicable para el docente universitario
Según el Tribunal Constitucional ,  manifiesta la necesidad de considerar que dicha disposición no es aplicable a los docentes universitarios , ya que el inciso g) del articulo 52 Ley Nro. 23733 Ley Universitaria , solo le es aplicable a los docentes universitarios los derechos y beneficios de los servidores públicos sujetos al D. Leg. 276 , por lo que no corresponde unilateralmente cesarlo en su condición de docente por el solo hecho de alcanzar los 70 años .


¿ Entonces a quienes si se les aplica?
De acuerdo con el articulo 70 de la Ley 23733 , únicamente es aplicable al régimen de los servidores públicos del D. Leg 276 , al personal administrativo de las universidades públicas.

El docente universitario un "ratón de biblioteca"
Al ser la docencia universitaria una función de características especiales como son : investigación , capacitación permanente , trasmisión de conocimientos y de alta dirección , La Ley 23733 ha establecido un régimen laboral y remunerativo peculiar para sus profesores , en el que no se contempla el cese por limite de edad en la función docente .

¿Prohibición de cese solo para universidades nacionales ?
No.
El sistema universitario es uno solo en el país , cuya coordinación de las universidades tanto particulares como nacionales esta prevista en el articulo 90 de la Ley 23733

Vulneración de un derecho constitucional
La decisión de cesar por limite de edad , vulnera los derechos constitucionales relativos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario , ya que por razones de edad se estaría privado a un docente de ejercer la cátedra universitaria , cuando es evidente que el solo hecho de llegar a una edad determinada, no disminuye necesariamente las aptitudes que se requieren para el ejercicio de la labores propias de un académico

base legal :
Ley 23733
D. Leg 276
D.S. 005-90-PCM
Expediente 594-99-AA/TC
Expediente Nro. 01485-2001-AA/TC
11/09/2012

Lic Ricardo Candela Casas

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