Ley 30188
Ejercicio Profesional del Nutricionista
Ley Nro 30188
Publicado : 09/05/2014
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Se ha publicado la Ley 30188 (publicada 9-5-14), la cual regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del sector público o privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
Se ha dispuesto, sin distinción alguna, que el mencionado profesional goza de todos los derechos laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda (sector público o privado).
¿ Que hace un nutricionista ?
El nutricionista, como profesional de las ciencias de la alimentación, nutrición y salud, puede participar en la prestación de los servicios de salud integral y de alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.
¿ Que requiere el profesional Nutricionista para ejercer su especialidad?
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo siguiente:
a) El título de licenciatura.
b) Estar inscrito y registrado en el Colegio de Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado.
¿ A otras personas se le prohibe llamarse " Nutricionista"?
Se prohíbe el ejercicio de la profesión o utilizar la denominación de nutricionista u otra análoga a quien carezca del título y colegiación correspondiente.
Lic. Ricardo Candela Casas
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POR CUANTO:
LEY DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del
sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
Artículo 2. Rol del profesional nutricionista
El nutricionista, como profesional de las ciencias de la alimentación, nutrición y salud, puede participar
en la prestación de los servicios de salud integral y de alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona,
la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de
la población. Igualmente, puede participar en la formación y capacitación en la educación alimentaria y
nutricional de la población, de acuerdo a ley.
Artículo 3. Requisitos de la profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo siguiente:
Se prohíbe el
ejercicio de la profesión o utilizar la denominación
de nutricionista u otra análoga a quien
carezca del título y
colegiación correspondiente.
Artículo 4. Funciones
Son funciones del profesional nutricionista las siguientes:
a) Brindar cuidado integral, docencia, consultoría y asesoría en alimentación y nutrición en organismos
de gobierno, no gubernamentales, privados y de cooperación nacional e internacional; peritaje
judicial en el ámbito de sus competencias; auditorías en el campo de la alimentación y nutrición en las instituciones públicas y privadas.
b) Participar en
actividades preventivas, promocionales y
terapéuticas en el área de su competencia
en todos los niveles de atención.
c ) Cuando se le
solicite, emitir opinión técnica con relación
a materiales y equipos dentro de su
competencia.
d) Otras funciones
inherentes al ejercicio profesional.
Estas funciones no
son limitativas sino enunciativas, pudiendo
adicionarse o no considerarse de acuerdo a las
necesidades de la
institución pública o privada en que realiza
su actividad el trabajador nutricionista.
Artículo 5. Participación del profesional nutricionista
b) La elaboración,
implementación y evaluación de los
estándares de calidad y del proceso de
mejoramiento continuo
de la calidad de atención en
alimentación y nutrición.
c ) La realización de
peritajes judiciales y participación en
audiencias de conciliación en calidad de
asesoría, dentro del
ámbito de su competencia.
d) La intervención
alimentario-nutricional en situaciones
de emergencia, urgencia y desastres.
Artículo 6. Derechos
El profesional nutricionista tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del
régimen laboral que le corresponda.
Artículo 7. Obligaciones
El profesional nutricionista está obligado a lo siguiente:
b) Cumplir con las
obligaciones y prohibiciones que establece,
según sea el caso, la Ley 23536, Ley
que establece las
normas generales que regulan el trabajo
y la carrera de los profesionales de la
salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen
laboral que le corresponda.
c) Conocer y aplicar
la normativa, las políticas y los
procedimientos del sector, la institución, el
organismo o la
entidad en que labora.
d) Las demás
obligaciones establecidas por su empleador
y la ley.
Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
El Estado garantiza y promueve el desarrollo del profesional nutricionista a través de la línea de carrera
en el sector público, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación de la Ley
La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Derechos y obligaciones en otras leyes
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos ni las obligaciones del nutricionista contemplados en otras
normas legales
Ley Nro 30188
Publicado : 09/05/2014
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Se ha publicado la Ley 30188 (publicada 9-5-14), la cual regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del sector público o privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
Se ha dispuesto, sin distinción alguna, que el mencionado profesional goza de todos los derechos laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda (sector público o privado).
¿ Que hace un nutricionista ?
El nutricionista, como profesional de las ciencias de la alimentación, nutrición y salud, puede participar en la prestación de los servicios de salud integral y de alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.
¿ Que requiere el profesional Nutricionista para ejercer su especialidad?
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo siguiente:
a) El título de licenciatura.
b) Estar inscrito y registrado en el Colegio de Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado.
¿ A otras personas se le prohibe llamarse " Nutricionista"?
Se prohíbe el ejercicio de la profesión o utilizar la denominación de nutricionista u otra análoga a quien carezca del título y colegiación correspondiente.
Lic. Ricardo Candela Casas
¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨
LEY Nº 30188
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
La presente Ley regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del
sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.
El nutricionista, como profesional de las ciencias de la alimentación, nutrición y salud, puede participar
en la prestación de los servicios de salud integral y de alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona,
la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de
la población. Igualmente, puede participar en la formación y capacitación en la educación alimentaria y
nutricional de la población, de acuerdo a ley.
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo siguiente:
a) El título de
licenciatura.
b) El título equivalente
expedido en otros países revalidado
conforme a ley.
c) Estar inscrito y
registrado en el Colegio de Nutricionistas
del Perú y debidamente habilitado.
Son funciones del profesional nutricionista las siguientes:
a) Brindar cuidado integral, docencia, consultoría y asesoría en alimentación y nutrición en organismos
de gobierno, no gubernamentales, privados y de cooperación nacional e internacional; peritaje
judicial en el ámbito de sus competencias; auditorías en el campo de la alimentación y nutrición en las instituciones públicas y privadas.
El profesional nutricionista
está facultado para participar en lo
siguiente:
a) La formulación y diseño
de políticas y estrategias, así como en
la evaluación de los planes y
programas de alimentación
y nutrición de carácter institucional y
nacional.El profesional nutricionista tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del
régimen laboral que le corresponda.
El profesional nutricionista está obligado a lo siguiente:
a) Cumplir con lo
establecido en el Código de Ética y Deontología
del Colegio de Nutricionistas del Perú.
salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen
laboral que le corresponda.
El Estado garantiza y promueve el desarrollo del profesional nutricionista a través de la línea de carrera
en el sector público, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.
PRIMERA. Implementación de la Ley
La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos ni las obligaciones del nutricionista contemplados en otras
normas legales
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