Ley 30188

Ejercicio Profesional del Nutricionista
Ley Nro 30188
Publicado : 09/05/2014
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Se ha publicado la Ley 30188 (publicada 9-5-14), la cual regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del sector público o privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.

Se ha dispuesto, sin distinción alguna, que el mencionado profesional goza de todos los derechos laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda (sector público o privado).

¿ Que hace un nutricionista ?
El nutricionista, como profesional de las ciencias  de la alimentación, nutrición y salud, puede participar en la prestación de los servicios de salud integral y de  alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona,  la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir  a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

¿ Que requiere el profesional Nutricionista para ejercer su especialidad?
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo  siguiente:
a) El título de licenciatura.

b)  Estar inscrito y registrado en el Colegio de  Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado.

¿ A otras personas se le prohibe llamarse " Nutricionista"?
Se prohíbe el ejercicio de la profesión o utilizar la  denominación de nutricionista u otra análoga a quien carezca del título y colegiación correspondiente.

Lic. Ricardo Candela Casas

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LEY Nº 30188

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL  NUTRICIONISTA

 
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula el ejercicio profesional del  nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del
sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral  al que pertenezca.

 
Artículo 2. Rol del profesional nutricionista
El nutricionista, como profesional de las ciencias  de la alimentación, nutrición y salud, puede participar
en la prestación de los servicios de salud integral y de  alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona,
la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir  a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de
la población. Igualmente, puede participar en la  formación y capacitación en la educación alimentaria y
nutricional de la población, de acuerdo a ley.

 
Artículo 3. Requisitos de la profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere lo  siguiente:

a) El título de licenciatura.

b) El título equivalente expedido en otros países  revalidado conforme a ley.

c) Estar inscrito y registrado en el Colegio de  Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado.

 Se prohíbe el ejercicio de la profesión o utilizar la  denominación de nutricionista u otra análoga a quien
carezca del título y colegiación correspondiente.

 
Artículo 4. Funciones
Son funciones del profesional nutricionista las  siguientes:
a) Brindar cuidado integral, docencia, consultoría y  asesoría en alimentación y nutrición en organismos
de gobierno, no gubernamentales, privados y  de cooperación nacional e internacional; peritaje
judicial en el ámbito de sus competencias;  auditorías en el campo de la alimentación y  nutrición en las instituciones públicas y privadas.

 b) Participar en actividades preventivas,  promocionales y terapéuticas en el área de su  competencia en todos los niveles de atención.

 c) Cuando se le solicite, emitir opinión técnica con  relación a materiales y equipos dentro de su
competencia.

 d) Otras funciones inherentes al ejercicio  profesional.

 Estas funciones no son limitativas sino enunciativas,  pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las
necesidades de la institución pública o privada en que  realiza su actividad el trabajador nutricionista.

 
Artículo 5. Participación del profesional  nutricionista

El profesional nutricionista está facultado para  participar en lo siguiente:

a) La formulación y diseño de políticas y estrategias,  así como en la evaluación de los planes y
programas de alimentación y nutrición de carácter  institucional y nacional.

 b) La elaboración, implementación y evaluación  de los estándares de calidad y del proceso de
mejoramiento continuo de la calidad de atención  en alimentación y nutrición.

 c) La realización de peritajes judiciales y participación  en audiencias de conciliación en calidad de
asesoría, dentro del ámbito de su competencia.

 d) La intervención alimentario-nutricional en  situaciones de emergencia, urgencia y desastres.

 
Artículo 6. Derechos
El profesional nutricionista tiene derecho a todos  los beneficios laborales establecidos en las normas del
régimen laboral que le corresponda.

 
Artículo 7. Obligaciones
El profesional nutricionista está obligado a lo  siguiente:

a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y  Deontología del Colegio de Nutricionistas del Perú.

 b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que  establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley
que establece las normas generales que regulan  el trabajo y la carrera de los profesionales de la
salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057,  Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen
laboral que le corresponda.

 c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y  los procedimientos del sector, la institución, el
organismo o la entidad en que labora.

 d) Las demás obligaciones establecidas por su  empleador y la ley.

 
Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
El Estado garantiza y promueve el desarrollo del  profesional nutricionista a través de la línea de carrera
en el sector público, conforme a las normas del régimen  laboral que le corresponda.

 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación de la Ley
La implementación de la presente Ley se financia con  cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y  no demanda recursos adicionales al tesoro público.

 
SEGUNDA. Derechos y obligaciones en otras  leyes
Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos ni  las obligaciones del nutricionista contemplados en otras
normas legales

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