Entre el contrato de trabajo y el ser un independiente
En una empresa las personas que se encuentran en ella prestan un servicio.
salvo que estén de visita.
Ese servicio puede original que algunos se les llamen " trabajadores " , y a otros se les denomine " independientes.
¿ Cuales son las razones de esta situación ?
El inicio de la relación.
El contrato de trabajo es una forma de establecer un vinculo de dependencia y subordinación con una persona llamada " trabajador " .
En el contrato de trabajo se indican : la jornada y horario de trabajo , la remuneración en cuanto al monto y la frecuencia de pago . Las obligaciones y derechos del trabajador.
Un trabajador independiente , por lo general se sujeta a un contrato de prestación de servicios , y se le exige que tenga RUC con el correspondiente recibo por honorarios.
En el se indica las razones de su contratación , el tiempo de su duración y el honorario a recibir.
Mientras que el primero genera derechos laborales , el segundo no.
Forma de realizar el servicio.
La persona sujeta a un contrato de trabajo , esta sujeta a las ordenes de su empleador.
A su fiscalización o control : " Haber Juan , muéstrame lo que haz estado haciendo .... "
A ser sancionado : " Por incurrir en ausencia al trabajo por dos días consecutivos se le amonestara por escrito ".
En cambio la persona bajo un contrato de prestación de servicios , o profesional independiente , no esta sujeto a las ordenes del empleador , ni empleador tiene.
Aquí solo podrá recibir indicaciones de la forma como desea obtener el resultado final de su servicio , pero es a nivel de coordinación .
No podrá ser fiscalizado y menos estar sujeto a un control de asistencia .
Además no podrá ser sancionado con amonestaciones escritas o suspensiones.
Cuando la forma encuentre el fondo del asunto.
Es costumbre en algunas organizaciones que buscan evitar el pago de beneficios sociales a las personas que les prestan servicios , encubrir una relación de contrato de trabajo con una de prestación de servicios.
Creen que por el simple hecho de hacerles entregar un recibo por honorarios o hacerles firmar un contrato de prestación de servicios , no tienen derecho a beneficios sociales como trabajador.
En realidad la " forma " como se formaliza la relación de prestación servicios es confundido con el fondo real de los hechos .
En una visita inspectiva : Agáchate que hay viene la SUNAFIL
En una visita del SUNAFIL ( antes Ministerio de trabajo ) , el inspector no se dejara impresionar con " papelitos " .
El inspector ira directamente al fondo de los hechos . Esto mediante la aplicación del principio de
" primacía de la realidad ".
¿ Y que cosa es eso?
El inspector verificara si la persona ha estado sujeta a una remuneración , prestación de servicio personal y sobre todo si ha estado subordinado.
Al detectar una simulación laboral , solo le quedara al empleador reconocerle los derechos a supuesto "independiente " , desde el primer día que piso la empresa . Además el inspector pasara " el dato" a la SUNAT para que le exija el pago de los aportes de Essalud y de pensiones.
Una situación muy cara , no .
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