Compensación de horas extras con descanso

Compensación del pago sobretiempo con descanso

MANUAL ABC DE LA LEGISLACION
LABORAL PERUANA 2014
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a.- En el sector Privado
¿ Se puede pagar las horas extras con descanso físico?
Si.
El empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en sobre tiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

¿ Y cuando debe gozarse de dicha compensación ?
Dicha compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se efectuó dicho trabajo.

¿ Es posible que el trabajador acuerde con el empleador alguno motivo especifico a ser compensado?
El trabajador puede acordar con el empleador compensar , con horas extras ,el periodo de licencia otorgado para la asistencia medica y terapia de rehabilitación que requiera el hijo menor con discapacidad , o el menor con discapacidad sujeto a tutela , o si fuera mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujeto a curatela

Lo que debe tomar en cuenta si es empleador :
Para aplicar la compensación de horas extras con descanso físico , usted como empleador debe cumplir las siguientes condiciones .

1.- Acuerdo escrito con el trabajador
Debe existir un acuerdo escrito con el o los trabajadores donde se consigne la voluntad de este aceptar tal condición.

2.- Fecha cierta para la compensación , dentro de los limites fijados por la ley.
En dicho acuerdo debe fijarse una fecha cierta para realizar la compensación con descanso físico.
No es posible decir " Las partes acordaran posteriormente el momento de la compensación " , y mucho menos " El empleador y el trabajador según el nivel de producción determinaran la fecha en que se compensara con descanso el sobretiempo " , y peor aún : " El trabajador comunicara la fecha en que realizara dicha compensación ".

3.- Información de este acuerdo al Ministerio de Trabajo
No existe exigencia legal para comunicar al Ministerio de Trabajo de la existencia de tal acuerdo.
Pero en una fiscalización laboral por la SUNAFIL deberá tener este documento a la mano para evitar una posible multa administrativa .

Un caso : En una cooperativa de ahorro y prestamos  existen trabajadores que  han realizado horas extras, dicen que no hay pago este año, solo se podran compensar con descansos. no hay nada autorizado o tratado directamente con el trabajador solo fue decision del gerente comunicado con un memorando.

¿ Usted cree que esto es correcto?

b.-En el sector Publico
¿ Las limitaciones del presupuesto publico eliminan la posibilidad de realizar sobre tiempo?
No.
Las limitaciones de presupuesto no privan a los trabajadores del sector publico de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo.

¿ Es posible compensar las horas extras con descanso físico en el sector Publico?
Si la relación laboral esta vigente y el trabajador lo acepta , procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo.

¿ Y como se demuestra dicho acuerdo?
Dicha conformidad debe esta consignada en un acuerdo ( convenio)

Usted debe saber : La Ley del Presupuesto Nacional prohíbe la realización de horas extras . En caso estas se den  , la norma sanciona al responsable directo de la generación del pago de este derecho.

Base legal :
D.S.  007-2002-TR articulo 10
D.S.  008-2002-tr articulo 26
Ley 30119
I Pleno Jurisdiccional supremo en matera laboral

Lic. Ricardo Candela Casas

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