Trabajadores de direccion o de confianza



Trabajadores de dirección : Son los que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros , lo sustituyen o comparten con aquellos funciones de administración y control de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

Trabajadores de confianza: Son los que laboran en contacto personal y directo con el empleador o los trabajadores de dirección , teniendo acceso a secretos industriales , comerciales o profesionales y , en general a información de carácter reservado.

Calificación de puestos de dirección o de confianza
El empleador debe seguir el siguiente procedimiento:
1.- Identificar y determinar los puestos de dirección o de confianza
2.- Comunicar por escrito dicha calificación a los trabajadores que ocupan tales puestos.
3.- Anotar en el libro de planillas y boleta de pago la calificación.

Calificación indebida : Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados de dirección o de confianza , pueden recurrir a la Autoridad Judicial para que se deje sin efecto tal calificación, en un plazo de 30 días naturales contados desde el cruzamiento de la comunicación de tal calificación.








Exclusión de derechos
Los trabajadores de dirección o de confianza no pueden :
1.- Integrar un sindicato , salvo que , el estatuto lo admita expresamente.
2.- No tienen derecho a que se les aplique los convenios colectivos.
3.- No tienen derecho a convocar a una huelga.
4.- Los trabajadores de dirección no están comprendidos en la jornada máxima legal u ordinaria de la empresa.
5.- A los trabajadores de dirección , en caso de falta descanso vacacional , no les alcanza la indemnización respectiva siempre que hallan tenido la facultad de decidir no hacer uso de dicho beneficio.

Base legal : Ley de Productividad y competitividad laboral ( D.S. 003-97-TR).
D.l. 25593
D.S. 012-92-TR


Despido arbitrario
El retiro de confianza no es causal para poner fin al vinculo laboral de un trabajador de confianza . En este caso procede el pago de indemnización por despido injustificado.
( RSL del 23-3-94)




El retiro de confianza de un trabajador de dirección , si bien es un derecho del empleador previsto en el articulo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad laboral , es un despido que afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría , lo cual tienen como efecto el pago de la indemnización correspondiente.
Cas 820-2002, Lambayeque , de 23-07-03

Resulta procedente el pago de la indemnización especial por despido al trabajador que pone a disposición el cargo que desempeñaba , no habiéndose acreditado que haya existido renuncia.
RSL del 22-4-93 y RSL del 31-5-95

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012