El registro de control de asistencia, sea en soporte físico o digital, debe incorporar mecanismos de seguridad e integridad documental que imposibiliten su alteración, manipulación, deterioro o pérdida, garantizando la inviolabilidad de los registros; sin que ello implique que el empleador tenga facultad alguna para su modificación retroactiva, discrecional o, incluso, para su anulación.
Fuente : Casación N° 4636-2023 Arequipa
Del caso: Una empresa privada inspeccionada y multada por infringir normas sobre control de asistencia demandó la nulidad de resoluciones administrativas vinculadas a la sanción.
Cuestionó que se le atribuyera adulteración del registro basándose solo en la declaración de un trabajador, sin pruebas objetivas, y alegó aplicación indebida de normas como el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.
Asimismo, sostuvo que fue sancionada por supuesta inexistencia del registro, pese a que este fue utilizado para verificar horas extras, denunciando vulneración del debido procedimiento y falta de sustento legal.
En Poder Judicial.. La demanda fue declarada infundada en primera instancia y confirmada en apelación.
En casación, la empresa alegó interpretación errónea del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, al considerar que se le exigía adoptar medidas que impidan cualquier modificación del registro y que se le atribuyó infracción por la sola posibilidad de alteración sin acreditarse falta de seguridad en el sistema.
Sala suprema Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR establece básicamente que el control de asistencia puede implementarse en soporte físico o digital; y, que dicho registro debe contar con medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida
Medidas de seguridad.. En ese sentido, cuando la norma prescribe la implementación de medidas de seguridad que impidan la adulteración del registro de control de asistencia, está estableciendo, de manera expresa, la obligación de garantizar la integridad e invariabilidad del registro, de modo que nadie (incluido el empleador), pueda modificar los datos ya generados por el sistema.
El control administrativo.. Además, se indica que, si bien el empleador puede contar con acceso administrativo al sistema de control de asistencia (lo cual resulta necesario para la gestión de usuarios, la configuración de horarios, la administración de parámetros operativos, la emisión de reportes, entre otras gestiones relacionadas), dicho acceso no le confiere la facultad de modificar, corregir o anular los marcajes ya efectuados por los trabajadores.
Solo la gestión del sistema y de la información. .. La intervención del empleador debe limitarse estrictamente a la gestión del sistema y no al contenido de los registros, los cuales reflejan hechos objetivos y constituyen medios de prueba de naturaleza laboral, puntualiza el máximo tribunal.
Sin alteraciones ... Por tanto, según , el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 004-2006-TR no autoriza, de manera alguna, la modificación retroactiva o discrecional ni la anulación de los registros de asistencia por parte del empleador.
Por el contrario, impone que el sistema incorpore mecanismos de seguridad que aseguren la imposibilidad de alterar dichos registros, en estricta observancia del principio de inmutabilidad del registro laboral y del deber de transparencia en la relación de trabajo.
Decisión Siendo que la empresa demandante ha reconocido, mediante su Analista de Servicios de Recursos Humanos, que el supervisor inmediato, Gerente de Área, tiene acceso al “Sistema de Gestión de Tiempo”, que permite colocar horas extras, gestionar las inasistencias de ser el caso que no puedan modificar el marcado, la sala suprema coincide con la decisión adoptada por el colegiado superior que confirmó la decisión de la primera instancia judicial de declarar infundada la demanda.
Con ello, el tribunal reafirma que el acceso administrativo al sistema no habilita la alteración de los marcajes efectuados por los trabajadores
SUSCRIPCIÓN ACTUALIZATE
LABORAL 2026
Aplicación Derecho laboral Peruana
Plan : Servicio por Whatsapp.
Este servicio incluye..




.jpg)
