Demanda en lo civil sin considerar el origen laboral de los hechos.
¿Es posible demandar a un trabajador por daños y perjuicios sin que haya existido falta grave?
Importante : Este decisión con división de criterios , no es precedente vinculante.
La Corte Suprema, a través de la Casación No. 19186-2024, ha establecido un pronunciamiento sobre indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones laborales.
Precedente vinculante...
Un pronunciamiento anterior ..
En esta oportunidad, el Colegiado se aparta del criterio jurisprudencial establecido en la Casación No. 3226-2019-Tacna, que limitaba la posibilidad de demandar daños y perjuicios solo a casos de despido por falta grave, donde haya mediado perjuicio económico cierto y siempre que la acción se realice dentro de los 30 días.
( Doctrina jurisprudencial vinculante sobre el pago de una indemnización de daños y
perjuicios demandados al trabajador).
Del caso: Entre los años comprendidos desde el 2003 a 2005, los codemandados, en
calidad de trabajadores a cargo del área de elaboración, visado y aprobación de
las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios, realizaron el cálculo de dicho beneficio tomando como parte de la remuneración computable a la
remuneración vacacional.
Este suceso, fue advertido a raíz del Informe Especial N° 006-2006-2-0257, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de Corpac S.A., con fecha 31 de mayo de 2006.
El Informe Especial denominado “Pago indebido de Compensación por
Tiempo de Servicios por vacaciones truncas, vacaciones no pagadas y no
gozadas”, concluyó que, a razón de las liquidaciones erróneamente elaboradas, se
dispuso el pago indebido de las compensaciones por tiempo de servicios durante el año 2003 al 2005, ocasionando con ello, un perjuicio económico a la empresa
demandante, el cual asciende a un monto estimado en S/ 69,033.39.
En Poder Judicial..
La controversia gira en torno a esclarecer si es correcto o no el criterio adoptado por el Ad quem cuando declara fundada la demanda, y ordena a los codemandados el pago de la suma ascendente a S/
69,033.39, correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios en el rubro de daño emergente.
Partes no claras...
a. La empleadora no sustenta que haya impuesto a los trabajadores demandados un procedimiento disciplinario o que estos hayan sido sancionados,
b. Tampoco que hayan sido despedidos a raíz de este despliegue de sus
funciones.
Discusión..
La indemnización por daños y perjuicios derivada del accionar del trabajador no puede ser impuesta ante cualquier incumplimiento laboral.
Toda vez que, la consecuencia
natural de todo incumplimiento laboral no es la responsabilidad civil sino la
responsabilidad disciplinaria, debiendo restringirse la aplicación de la responsabilidad civil únicamente en los casos en los que haya existido un desmedro patrimonial de la empleadora, derivado de un accionar del trabajador que pueda configurarse como causal de despido, es recién en este punto que se puede aplicar la figura civil de la indemnización por daños y perjuicios al trabajador en el marco de una relación laboral
El alejamiento de la doctrina.
La justificación..
Se justifica este apartamiento al afirmar que la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones laborales se rige estrictamente por las reglas del Código Civil.
De esta manera, para parte de la Corte, no se justifica que no se pueda demandar daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido por falta grave.
".... Este Colegiado, se aparta del citado criterio jurisprudencial, por asumir la postura de que la responsabilidad civil derivado del incumplimiento de obligaciones laborales, se rige estrictamente por las reglas de la responsabilidad civil prevista
en el Código Civil. Así, no se justifica que no se puede demandar daños y
perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra aquellos trabajadores que aún
mantienen vínculo laboral vigente o que cesaron por causas distintas al despido
por falta grave, lo que a todas vulnera el principio de primacía de la realidad, por el
que se privilegia la realidad sobre meras manifestaciones formales; por tanto, si se
sanciona al empleador cuando pretende evadir sus obligaciones laborales
justificándose en presuntas formalidades aparentes, el trabajador tampoco puede
pretender beneficiarse o adquirir derechos de forma indebida cuando no le
corresponde, en este caso no se puede desligar de su responsabilidad bajo la
justificación formal de los criterios taxativos señalados en la citada jurisprudencia,
lo que guarda armonía con el principio de buena fe en la relaciones laborales ...
Conclusión discutible...
Se ha determinado una pérdida económica causada a la demandante (daño emergente), por la suma de S/ 69,033.39 (sesenta y nueve mil treinta y tres con 39/100 soles),
como resultado de haber incluido conceptos como las “vacaciones truncas” y
“vacaciones no gozadas” en el cálculo de los trabajadores, ordenandose pago indemnización por daños y perjuicios
Lo discutible ..
En lo laboral.. El trabajador sí puede ser condenado al pago de una indemnización por los perjuicios económicos causados al empleador por el incumplimiento de sus obligaciones, empero no en los términos del artículo 1321 del Código Civil, que regula un supuesto de reparación general y residual, sino en los términos previstos en la ley laboral, por ser la tutela específica prevista por el legislador para los conflictos de esta naturaleza....
Adjunto la jurisprudencia objeto de comentario.
Casación Laboral No. 19186-2024... Descargar aqui
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