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Congreso aprueba retiro del 25 % de aportes para compra de inmueble

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Disponibilidad de fondo pensionario Retiro del 25 % de aportes para compra de inmueble El pleno del Congreso aprobó ( 14 de Junio 2016 ) por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario. ¿Cómo se aplica la ley que permite retirar el 25% de los aportes para la compra de un inmueble? La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario. ¿ Quien puede hacer uso de esta derecho? El afiliado al sistema privado de pensiones, aun sin jubilarse y  sin importar su edad, pueden acceder al beneficio del 25% siempre y cuando la compra del inmueble (casa, departamento, terreno u otro) sea por intermedio de una entidad del sistema financiero. ¿ Y un afiliado jubilado en el sistema privado de pensiones , podrá hacer us

Actualizate del 01 al 15 de Junio 2016

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Últimos cambios en la legislación laboral  ------------ Contenido ---------------- Documento adjunto Informe laboral : Los contratos sujetos a modalidad ¿ Como aplicarlos correctamente en su empresa ? Modelos y formatos  El feriado no laborable Variación de oportunidad del descanso Resulta valido que por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común entre trabajadores y empleador Normatividad laboral del periodo Normas dictadas del 01 al 15 de Junio 2016 Res. Leg. 30312 y D.S. 012-2016-EF  Convenio N° 183 de la Organización  Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000 R.M. 108-2016-TR   Inician la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en la Región Ancash CIRCULAR N° AFP-158-2016 S-659-2016 Modifican la Circular N° AFP-144-2014, sobre constatación de la condición de supérstite de pensión en el SPP   RESOLUCIÓN DE SUPER

Todo su personal bajo contrato sujeto a modalidad

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¿ Es posible suscribir contratos a plazo fijo ( sujetos a modalidad ) con todo el personal de la empresa? Manual  utilización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad VER AQUI Si  , es posible. Siempre que las actividades de la empresa lo permita . No existe ninguna disposición legal que obligue a la empresa a "mantener " un porcentaje mínimo de trabajadores estables o permanentes. Veamos lo que nos dice la  legislación vigente : 1.- Al inicio de una nueva actividad Es el caso de una empresa recién constituida . Para disminuir en algo el riesgo de la aventura empresarial , las leyes permiten que todo el personal pueda estar bajo la modalidad de contrato temporal de inicio o lanzamiento de  nueva actividad. Por supuesto que esto esta limitado en el tiempo. Las normas establecen un periodo desde el inicio de las actividades hasta 03 años. Después de dicho lapso de tiempo el empleador deberá utilizar otra modalidad de contratación. Ejemplo : Tal

La no recontratacion de personal permanente en contrato sujetos a modalidad

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Manual  utilización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad VER AQUI Según la ley vigente no es posible contratar a un trabajador permanente bajo ninguna de las opciones de los contratos sujetos a modalidad , salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Pero .... ¿ Que debe entenderse con el termino " trabajador permanente"? Dicho termino no es del todo lo apropiado. No todo trabajador contratado a plazo indefinido o indeterminado , tiene la calidad de permanente , sino solo aquellos que han superado el periodo de prueba , sea el legal o convencional. Lo cual ocasiona la presencia dos situaciones. a.- Los trabajadores cuyo vínculo laboral se extinguió antes de superar el periodo de prueba , por lo cual pueden ser recontratados bajo cualquiera de las opciones  de los contrato sujeto a modalidad. b.- Los trabajadores contratados a plazo indefinido que cesan habiendo superado el periodo de prueba , no pueden ser recontratados bajo cualquier opción

Simulación o fraude en el contrato sujeto a modalidad

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Manual  utilización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad VER AQUI ¿ Es adecuado utilizar el concepto de simulación o fraude en los casos de desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad ? Las figuras civiles de simulación o fraude no es del todo apropiado , ya que su concepto alude a otras situaciones. Mas conveniente hubiera sido referirse a aquellos casos en los que el trabajador demuestre que no existe coincidencia en cuanto a la duración del contrato suscrito y la naturaleza de las labores efectivamente realizadas.             ================================== Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral   Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal Ingrese aquí ===================    

Formalidad escrita del contrato sujeto a modalidad

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Manual  utilización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad VER AQUI ¿ Por qué el contrato sujeto a modalidad debe ser redactado en tres copias? Los contratos deben ser necesariamente escritos y firmados en tres ejemplares , uno para cada parte y el tercero para conocimiento y registro de la Autoridad Administrativa de trabajo , no requiere de aprobación administrativa. Esto se encuentra indicada en el articulo 72 del D.S. 003-97-TR . Obligación vigente en la actualidad. Una desfase normativa En la actualidad la Autoridad Administrativa de trabajo no recibe contratos en forma física , pues su registro es a través del sistema en línea implementado en la web oficial del Ministerio de trabajo , bastando  escanear el documento y anexarlo al Boucher de pago de la tasa respectiva. En una inspección laboral Se presentaran situaciones  que obligara al empleador a tener que redactar las copias de los contratos que faltan , pues en la actualidad se viene celebra

La duración del contrato de suplencia

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Manual  utilización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad VER AQUI La duración del contrato de suplencia ,al estar condicionado al extinción de la suspensión del contrato de trabajo del titular del puesto , puede no ser siempre establecida de modo cierto. De  modo cierto Se debe entonces entender que la necesidad de establecer la fecha de extinción de la suplencia , exigida en la ley esta referida a las situaciones en que esto es posible. Ejemplo : vacaciones , licencia sindical , permiso sin goce de haber …  Los cuales existe una precisión en la fecha de retorno del titular . Es sencillo entonces colocar la fecha exacta del termino del contrato suplencia en el documento escrito. De modo no cierto En aquellos casos en que existe incapacidad material para determinar la duración de la suspensión de labores del titular , por ejemplo : Enfermedad , detención , etc . bastara que en el contrato de suplencia ,para su terminación , haga referencia a la desaparición de e