Creencia "Todo trabajador está obligado a recibir y firmar los documentos remitidos por la empresa.
Su negativa constituye falta grave".
Lo correcto ..
En Casación Laboral N.° 8670-2020 Lima
La Corte Suprema analizó una disposición que obligaba a recibir o firmar las comunicaciones empresariales y convertía la negativa en falta grave.
El problema no era acreditar su entrega, lo cual es legítimo, sino transformar la firma en una obligación absoluta y su incumplimiento en una sanción grave automática.
En caso despido..El artículo 32 del TUO del Decreto Legislativo 728 regula qué hacer si el trabajador se niega a recibir la carta de despido:
"Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos".
En otras situaciones..
La legislación no obliga físicamente al trabajador a recibir o firmar la carta.
Frente a su negativa, establece mecanismos alternativos de notificación.La firma acredita únicamente la recepción y no implica conformidad con su contenido.
La firma acredita únicamente la recepción y no implica conformidad con su contenido.