Aplicación Legislación Laboral Peruana
Respecto a la asignación familiar, deseo saber si le corresponde este pago aun trabajador que presento su carta de renuncia el 07/02, pero del 01 al 07 se considera como falta
Me brinda la base legal tambien por favor
Respuesta
El D. S. 035-90-TR en su artículo 5. señala que son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
Del 01 al 07 tuvo Ausencias y renuncia el 07/02
Durante ese periodo tenía la relación laboral vigente.
El pago no está condicionado a su asistencia . El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el trabajador, quiere decir que no tiene carácter contraprestativo, no está condicionado a la labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente laborados. Fuente : Casación 13559-2014 Cañete
Opinión del Ministerio de Trabajo y Promoción de empleo Según interpretación del Ministerio de trabajo , la asignación familiar se otorga de manera íntegra .
No es proporcional a los días efectivos de labor.
Fuente : Informe 385-2011-MTPE/4/8
Informe 028-2012-MTPE/2/14
En conclusión debe pagarse la asignación familiar ( Ley 29125) de manera completa.
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