Pago de asignación familiar a trabajador con 07 ausenciad y que renuncia en el mes .

 

Aplicación Legislación Laboral Peruana 

Respecto a la asignación familiar, deseo saber si le corresponde este pago aun trabajador que presento su carta de renuncia el 07/02,  pero del 01 al 07 se considera como falta

Me brinda la base legal tambien por favor

Respuesta  

El D. S. 035-90-TR  en su artículo 5. señala que son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.

Del 01 al 07 tuvo Ausencias y renuncia  el 07/02

Durante  ese periodo  tenía la relación laboral vigente. 


El pago no está condicionado a su asistencia  .  El pago de la Asignación Familiar está condicionado sólo a la carga familiar que tenga el  trabajador, quiere decir que no tiene carácter contraprestativo, no está condicionado a la  labor efectiva del trabajador, por lo tanto el pago mensual siempre debe ser equivalente al  10% de la Remuneración Mínima Vital y no estar fraccionado por días efectivamente  laborados. Fuente : Casación 13559-2014 Cañete 

Opinión  del Ministerio de Trabajo y  Promoción de  empleo   Según interpretación del Ministerio de trabajo , la asignación familiar se otorga de manera íntegra .

No es proporcional a los días efectivos de labor.

Fuente :  Informe 385-2011-MTPE/4/8
Informe 028-2012-MTPE/2/14

En conclusión  debe pagarse la asignación familiar  ( Ley 29125) de manera completa

Lic. Ricardo Candela Casas 
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