La temporalidad no se presume, se debe demostrar con documentos..
Fuente : Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema
1) El contrato modal es la excepción, no la regla.
La Corte reafirma que en el Perú la contratación a plazo indeterminado es el estándar, y cualquier modalidad temporal debe justificarse con una causa objetiva, específica y comprobable.
2) "Necesidad de mercado" no es cualquier variación de demanda.
Solo procede cuando existe un incremento coyuntural, imprevisible y sustancial, que no pueda cubrirse con personal estable.
El aumento estacional o proyectado no justifica la temporalidad.
3) La carga probatoria pesa sobre el empleador.
No basta mencionar el cargo o las funciones en el contrato; se deben detallar los hechos concretos que motivan la contratación temporal.
De lo contrario, el contrato se desnaturaliza.
4) Las prórrogas también deben tener sustento.
Si el hecho temporal desaparece y aun así se renuevan contratos, se configura un fraude a la ley laboral, generando relaciones laborales indeterminadas y eventuales reposiciones.
La Corte precisa que la imprevisibilidad y transitoriedad real del incremento de actividad es el eje que legitima la contratación temporal.
Un estándar de causalidad que exige una gestión documental y probatoria más rigurosa en las empresas.
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