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No se paga sueldo por baja de ventas debido al fenómeno del Niño.

 

¿Qué pasó en ese caso real?

- Empresa: *Industria Textil Piura S.A.*

- Intentó suspender de forma perfecta por 90 días a 52 trabajadores alegando falta de créditos / problemas de financiamiento.

- El MTPE rechazó la solicitud y ordenó pagar las remuneraciones dejadas de percibir.


El fundamento que cita la imagen ...

> "estas dificultades no configuraban una causa de fuerza mayor y que el riesgo propio de la actividad empresarial no podía trasladarse a los trabajadores" .


*¿Por qué es importante ahora con El Niño?

1. *Base legal:* El artículo 15 del DS N.º 003-97-TR permite la suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor, máximo 90 días, manteniendo el vínculo pero sin pago. 

El empleador debe comunicarlo de inmediato y la autoridad verifica su procedencia. 

Si es injustificada, ordena reanudar labores y pagar.

2. *No basta con vender menos:* La caída de ventas o problemas de liquidez son "riesgo empresarial", no fuerza mayor. 

El MTPE aclara que solo procede cuando hay *imposibilidad real de operar*: infraestructura dañada, vías bloqueadas, maquinaria inutilizada, no cuando simplemente bajan las ventas.

3. *Contexto  Octubre 2026:* El ministro de Trabajo Juan Sheput dijo que se podría evaluar como medida excepcional con declaración jurada y fiscalización de Sunafil por 90 días, pero el ministro de Economía Elmer Cuba precisó que es "un caso extremo" y que "no es una política que se ha discutido" como parte del paquete de S/18,000 millones por El Niño. 

En resumen:  Una empresa no puede dejar de pagar sueldos solo porque El Niño le bajó las ventas; tiene que probar que no puede operar y antes agotar vacaciones, descansos y teletrabajo.



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