¿Qué pasó en ese caso real?
- Empresa: *Industria Textil Piura S.A.*
- Intentó suspender de forma perfecta por 90 días a 52 trabajadores alegando falta de créditos / problemas de financiamiento.
- El MTPE rechazó la solicitud y ordenó pagar las remuneraciones dejadas de percibir.
El fundamento que cita la imagen ...
> "estas dificultades no configuraban una causa de fuerza mayor y que el riesgo propio de la actividad empresarial no podía trasladarse a los trabajadores" .
*¿Por qué es importante ahora con El Niño?
1. *Base legal:* El artículo 15 del DS N.º 003-97-TR permite la suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor, máximo 90 días, manteniendo el vínculo pero sin pago.
El empleador debe comunicarlo de inmediato y la autoridad verifica su procedencia.
Si es injustificada, ordena reanudar labores y pagar.
2. *No basta con vender menos:* La caída de ventas o problemas de liquidez son "riesgo empresarial", no fuerza mayor.
El MTPE aclara que solo procede cuando hay *imposibilidad real de operar*: infraestructura dañada, vías bloqueadas, maquinaria inutilizada, no cuando simplemente bajan las ventas.
3. *Contexto Octubre 2026:* El ministro de Trabajo Juan Sheput dijo que se podría evaluar como medida excepcional con declaración jurada y fiscalización de Sunafil por 90 días, pero el ministro de Economía Elmer Cuba precisó que es "un caso extremo" y que "no es una política que se ha discutido" como parte del paquete de S/18,000 millones por El Niño.
En resumen: Una empresa no puede dejar de pagar sueldos solo porque El Niño le bajó las ventas; tiene que probar que no puede operar y antes agotar vacaciones, descansos y teletrabajo.

