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Planilla de pago : Personal

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Pregunta : Buenos dias, Dos socios forman una SRL uno es gerente y el otro sub gerente dime puedo poderlo solo al gerente en planilla y al otro pagarle por recibo por honorarios si los dos son socios de la empresa y ambos aportan bienes. Respuesta : Esta confundiendo obligaciones societarias con laborales. Puede poner al Gerente en planilla si lo desea . Y tambien debe poner al SubGerente, eso no quita el derecho de ambos a recibir los derechos laborales vigentes. Recuerde : El cumplimiento de un cargo o puesto de trabajo , motiva la realización de una labor encargada por la empresa, eso conlleva al pago de una remuneración y por consiguiente al reconocimiento de los derechos laborales. Uno afuera el otro adentro El colocar a uno de ellos por recibos , no es posible . Pues no existe " SubGerente" que cobre por recibos. El uso de este documento es para realizar labores de caracter independiente.

Inclusion en planilla de pagos

Pregunta : Es obligacion legal pagar al trabajador desde el primer dia mediante planilla de pagos. Respuesta : Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial Base legal : D.S. 001-98-tr , articulo 3 El empleador al momento de pagar debe considerar en planilla el importe resultante desde el primer dia de labores.

Nueva Versión Planilla Electrónica 1.8

Nueva Versión Planilla Electrónica 1.8 Base legal : Res 010-2011-SUNAT Vigente : Desde el 01/02/2011 Motivo El Ministerio de trabajo a requerido la incorporación de nuevas validaciones en relacion con la información sobre “ ocupaciones” de los trabajadores que laboran para entidades del sector privado. El Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado incluir en el programa el “ Regimen de Pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica ) , esto como un regimen previsional especial Por la Ley Marco del Aseguramiento Universal se esta dando prioridad al uso de Documento de Identidad ,como medio para acreditar la titularidad del derecho asistencial. La remuneración minima vital desde el 01/02/2011 sube a 600.00 s/.

Res 010-2011-SUNAT

Res 010-2011-SUNAT Establecen procedimiento para el registrote derechohabientes en el registro de información laboral ( T-REGISTRO) a través del sistema SUNAT operaciones en linea y modifican la Res.de Superintendencia 204-2007/Sunat que aprueba el PDT Planilla Electronica virtual 601 Publicado : 26/01/2011 Vigente : 27/01/2011 Para recordar : Por D.S. 018-2007-TR ( modificado por D.S. 015-2010-TR) se indica que a partir del 01 de Febrero del 2011 , el empleador tiene la obligación de registrar a los derechohabientes ( alta, modificación y/o actualización , baja ) en el registro de información laboral ( T –Registro). Por la presente norma comentada , se crea el Formulario virtual 1602- Información del derechohabiente . Dicho sistema virtual será utilizado para el registro de los derechohabientes del trabajador , pensionista y prestador de servicio ( No es aplicable para los casos de trabajador del hogar y trabajador de construcción civil eventual). Procedimiento : 1.- Ingresar a Sunat

D.S. 015-2010-TR

Modifican el D.S. 018-2007-TR mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado :” Planilla Electrónica “ Publicado : 18/12/2010 Vigencia : A partir del 01 de Julio 2011 : Salvo el contenido del T-registro ( Aun por implementarse ) que será a partir del 01 Febrero 2011 Se modifican los artículos 4 y 5 del D.S. 018-2007-TR . Además se adicionan los artículos 4-A y 4-B a dicha norma. En esencia se precisan las definiciones de los conceptos : empleador,trabajador,pensionistas , prestador de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros , personal de terceros y derechohabientes Se extiende el radio de acción y se crea nuevos instrumentos orientados a facilitar su uso y fiscalización . Los nuevos instrumentos : 1.- T - Registro ( Registro laboral ). Es la planilla laboral pura y es una forma de inducir al empleador para formalizar las relaciones laborales. Se establecen plazos para el registro de las personas que deben estar inc

RM 009-2011-TR

Aprueban información de la Planilla Electronica. Publicado : 08/01/2011 Vigente : 01/02/2011 Por D.S 018-2007-TR , se dieron disposiciones sobre el uso de la Planilla Electronica . Últimamente por D.S. 015-2010-TR se han decretado cambios sustanciales . Como se sabe esta norma regirá desde el 01 de Julio 2011 , salvo lo relacionado a la implementación de T-Registro ( una base de datos ) , en especial vinculado a los derechohabientes , asi como uso de dicha información por la Sunat. La presente norma establece las tablas parametricas y estructura de datos ( siempre relacionada con derechohabientes). Dicha información estará disponible en http://www.mintra,gob.pe desde el 09/01/2011

D.S. 015-2010-TR

D.S. 015-2010-TR Modifican el D.S. 018-2007-TR mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado :” Planilla Electrónica “ Publicado : 18/12/2010 Vigencia : A partir del 01 de Julio 2011 : Salvo el contenido del T-registro ( Aun por implementarse ) que será a partir del 01 Febrero 2011 Se modifican los artículos 4 y 5 del D.S. 018-2007-TR . Además se adicionan los artículos 4-A y 4-B a dicha norma. En esencia se precisan las definiciones de los conceptos : empleador, trabajador, pensionistas , prestador de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros , personal de terceros y derechohabientes Se cambian el nombre de : “ Planilla Electrónica “ a “ PLAME” ( Planilla Mensual). Además se crea una base de datos llamada “ T-REGISTRO” , donde el empleador podrá adicionar , modificar y dar de baja a los derechohabientes del trabajador. Se precisan fechas de registro de información laboral , así como la obligación del empleador de