Firma del empleador en la boleta de pago : entre el escaneo y lo digital
Para recordar : Ver información ABC legislación laboral Por Decreto Supremo N° 009-2011-TR de julio de 2011 se flexibilizaron las obligaciones de los empleadores con más de cien (100) trabajadores respecto de la emisión y entrega de boletas de pago de remuneraciones, permitiendo que el empleador no las firme manualmente sino que lo haga en forma digitalizada previo acuerdo con sus trabajadores. En realidad el empleador debe cumplir tres requisitos : a.- Contar con mas de 100 trabajadores. b.- Tener un acuerdo previo con los trabajadores sobre la firma digitalizada . c.- La inscripción en el registro a cargo del Ministerio de trabajo . Sin embargo, en la práctica, esta disposición no ha llegado a aplicarse porque estaba condicionada a la implementación del registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo, lo que aún no ha ocurrido. Entonces ¿ No se puede tener una firma digital el empleador en la boleta de pago? . No , por el momento no. Pero.... Si se puede tene