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Firma del empleador en la boleta de pago : entre el escaneo y lo digital

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Para recordar : Ver información ABC legislación laboral Por Decreto Supremo N° 009-2011-TR de julio de 2011 se flexibilizaron las obligaciones de los empleadores con más de cien (100) trabajadores respecto de la emisión y entrega de boletas de pago de remuneraciones, permitiendo que el empleador no las firme manualmente sino que lo haga en forma digitalizada previo acuerdo con sus trabajadores. En realidad el empleador debe cumplir tres requisitos : a.- Contar con mas de 100 trabajadores. b.- Tener un acuerdo previo con los trabajadores sobre la firma digitalizada . c.- La inscripción en el registro a cargo del Ministerio de trabajo .  Sin embargo, en la práctica, esta disposición no ha llegado a aplicarse porque estaba condicionada a la implementación del registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo, lo que aún no ha ocurrido. Entonces ¿ No se puede tener una firma digital el empleador en la boleta de pago? . No , por el momento no. Pero.... Si se puede tene

R.M. 163-2013-TR

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Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones –CUSSP como parte de la información mínima obligatoria   en la boleta de pago Norma : Resolución Ministerial 163-2013-TR Publicado : 19/09/2013 Vigencia  :  20/09/2013 ________________________________________________________ Manual ABC legislación laboral ver información aquí De conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general , para todos aquellos casos en los que se requiera acreditar la identidad de las personas. Por   Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR se establece que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP forma parte de la información mínima del trabajador que debe contener la boleta de pago. Conforme al marco legal expuesto, el número de Docum

Boleta de pago contenido minimo

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 Toda boleta de pago debe cumplir algunos requisitos minimos Si usted paga a su personal con un formato hecho en excell donde solo figuran los datos de su empresa , los del trabajador  y cuanto esta cobrando ; Debe saber que esta cometiendo una infracción laboral. Las boletas de pago tienen una exigencia minima de información que de todos modos deben figurar en la copia que le entrega al trabajador. A continuación una breve reseña Información mínima referida al Empleador : a.- Apellidos y nombres , en caso de ser persona natural ; o razón social o denominación , en caso de ser persona jurídica. b.- Numero del Registro Único del Contribuyente ( RUC). Información mínima sobre el trabajador : a.- Apellidos y nombres b.- Periodo de pago c.- Tipo y número de documento de identidad d.- Tipo o categoría ( tipo , de acuerdo a la tabla 8 del Anexo 2, aprobado por R.M. 250-2007-TR ; o la categoría propia utilizada por el Empleador. e.- Regimen Pensionario. f.- Có

Firma en boleta de pago

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Por favor me podrian responder si ahora no es necesario la firma del trabajador en la boleta de pago por tener constancia de deposito en el banco Respuesta : La obligacion de firmar la boleta de pago ( tanto para el trabajador , como para el Empleador )existe , no ha cambiado. Igualmente se mantiene la opcion del empleador , de no exigir la firma de la boleta de pago al trabajador , pero queda bajo su responsabilidad demostrar el pago de las remuneraciones . De optar por esta posibilidad , por lo general se utiliza el bouchert de deposito bancario , pero debe tener los nombres de los trabajadores y los importes iguales al total de lo pagado en la boleta. Vea tambien : Nuevas normas sobre la firma en las boletas de pago