Al 17 Julio 2026
La autógrafa aún no ha llegado a manos del presidente José María Balcázar.
Solo aplicaría para los creyentes cuya religión tenga al sábado como día de guardar o descanso
Detalles.. A una semana desde que la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con segunda votación el dictamen que dará la posibilidad de que los ciudadanos que profesan una religión puedan escoger descansar el día sábado, si así lo dicta su creencia.
¿ Es feriado?.. Pero este no será un día extra libre, sino que cambiaría un día de su descanso actual por este.
El día libre funcionaría más como un día no laborable recuperable.
Sabático, en este caso, sí puede hacer referencia al sábado, y no a un periodo libre sin labores
Día no laborable.. La Ley establece el sábado día no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel, para garantizar el derecho de libertad de religión.
El empleador.. ¿Cómo se verificará que un trabajador en efecto pertenece a una religión que señala que el sábado es día de guardar?
Esto se hará al inicio de la relación laboral de esta manera :
-El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado.
-La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.
¿ Esta vigente ?? Esta medida aún no se ha promulgado, ( Al 18 Julio 2026 ) pero sí está a un paso de ser enviada al Ejecutivo para su visto bueno y publicación en el diario oficial El Peruano.
Algo que debe saber .. El proyecto de ley original señalaba también, en su parte explicativa, cuáles eran esas confesiones religiosas que utilizan el día sábado como día de descanso o de guardar.
La lista a continuación:
-La Iglesia Soldados de la Cruz de Cristo
-La Iglesia Adventista del Séptimo Día
-La Iglesia Adventista del Séptimo Día Movimiento de Reforma
-La Iglesia Adventista del Séptimo Día de la Creación
-La Iglesia Advenimiento Séptimo Día Los Tres Ángeles
-La Iglesia de Dios (Israelita)
-La Iglesia Bautista del Séptimo Día
-La Iglesia de Dios (Séptimo Día)
-El Judaísmo mesiánico
-La Iglesia Bíblica del Séptimo Día
-La Iglesia Israelita del Nuevo -Pacto.
Si es empleador tenga cuidado.. En la entrevista a nuevos trabajadores..
En el Perú, preguntar a un postulante sobre su religión en una entrevista laboral se considera un acto de discriminación y una vulneración a la libertad de conciencia.
El proceso de selección debe basarse únicamente en las competencias profesionales.
( Es decir esta calificado para cumplir con las obligaciones de un puesto de trabajo determinado).
¿Por qué está prohibido?
1. Derecho a la intimidad: Las creencias religiosas pertenecen a la esfera personal y privada del candidato, por lo que este tiene el derecho de no responder.
2. Ley de Igualdad de Oportunidades: El marco legal peruano prohíbe cualquier distinción o exclusión basada en la religión, tanto en el acceso al empleo como durante el desarrollo de la relación laboral
Entonces.. Haga esto.. ¿Cómo evalúan las empresas la disponibilidad?
Si el objetivo del empleador es saber si el postulante tiene disponibilidad en ciertas fechas (por ejemplo, domingos o días de guardar), la pregunta correcta debe ser estrictamente operativa y general, tal como:
"¿Tienes disponibilidad para trabajar en turnos rotativos o fines de semana ?
La legislación peruana contempla el derecho al descanso y a la no discriminación, permitiendo a los trabajadores solicitar días no laborables por motivos religiosos, siempre que lo comuniquen y compensen las horas de manera formal.
O lo más lógico y razonable, para no asumir cargas operativas ( control de horas a pagar por semana).. que su día de descanso semanal obligatorio sea el " SÁBADO ".
La empresa no limita la libertad de culto del trabajador , y no se carga de controles administrativos.





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