A 24 Julio 2026
Lic. Ricardo Candela
Actualizate Laboral
Para recordar : Ley 32102
Ley que modifica la ley 31572, ley del teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores
Modifica el Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
21.1. ( ...)el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
El D. S. Nº 009-2026-TR
Publicado : Miércoles 22 Julio 2026. Adecúa el Reglamento de la Ley del Teletrabajo (Decreto Supremo Nº 002-2023-TR )
Ahora lo vigente..
Se incorporan reglas sobre la realización de actividades particulares durante la jornada de teletrabajo y sus eventuales consecuencias disciplinarias
¿ Que son las actividades particulares? Son aquellas que no guardan relación con las funciones laborales.
Esto debe aplicar en cada caso particular. Pero de manera general , si dentro de su Jornada , sin haber comunicado previamente a su empleador:
- Sale a hacer compras,
- Se va al gimnasio
- Recoges a su hijo del colegio
Podra enfrentar un procedimiento disciplinario . Esto queda a criterio de la empresa
Si procede sin solicitar permiso previo a su empleador..
Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización e actividades no autorizadas, el teletrabajador debe justificar las mismas.
El empleador evalúa la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral”.
¿ Eso que significa ? , debe evaluarse las exigencias del entorno familiar del trabajador.
Medidas disciplinarias .
El empleador podrá evaluar sanciones y revertir automáticamente la modalidad remota a la presencial.
Es decir, la máxima sanción es retornar a su trabajo presencial.
Despido por falta grave.
No procede, pues no ha sido lncluida en la ley , como una causal ( motivo) justificado para el cese del trabajador.



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