A 24 Julio 2026
Lic. Ricardo Candela
Actualizate Laboral
Se establece los criterios para la aplicación del límite de edad de 70 años a los servidores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Fuente : Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC.
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
Contenido de carácter vinculante
La base legal . Ley N.º 32732
Esta ley introdujo cambios estructurales para los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N.º 1057 (Régimen CAS).
Función: Mediante su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, incorporó formalmente el cumplimiento de los 70 años como una causal explícita de extinción del contrato CAS (bajo el literal j del artículo 10 del D.L. 1057),
Una fecha clave..
La fecha del 20 de julio de 2026 es el día clave en que entró en vigencia la Ley N.º 32732 tras su publicación en el diario oficial El Peruano
De los criterios Servir para trabajador CAS
Tres reglas: los servidores que ya tenían 70 años o más :
1. Antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar hasta el 31 de diciembre de ese año.
2.Quienes cumplan esa edad desde el 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer hasta el cierre del año correspondiente
3 Quienes cuenten con contratos temporales solo podrán continuar dentro del plazo de vigencia de su contrato o adenda
Detalles :
a Los servidores CAS que ya tenían 70 años o más antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar prestando servicios, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta regla comprende tanto a quienes habían cumplido exactamente 70 años como a quienes ya superaban esa edad al entrar en vigor la nueva disposición, por lo que sus contratos no concluyen automáticamente el 20 de julio de 2026.
Si optan por cesar antes de esa fecha, deberán comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida.
b.Los servidores CAS que cumplan 70 años a partir del 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, siempre que presenten la solicitud antes de cumplir los 70 años.
Corresponderá a las oficinas de Recursos Humanos atender oportunamente dichos pedidos
c.Tratándose de servidores CAS con contratos a plazo determinado o contratados para atender necesidades transitorias, la continuidad después de cumplir los 70 años solo procederá mientras el contrato o la adenda respectiva permanezcan vigentes.
En ningún caso podrán seguir prestando servicios más allá de la fecha de vencimiento prevista en esos documentos
De los trabajadores bajo el D.L
276 ....
Ley N.º 32199 (Modificatoria del D.L. 276)
Esta norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano y vigente desde enero de 2025, modificó el artículo 35 del Decreto Legislativo N.º 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa)
Función: Establece de forma uniforme el cese definitivo por límite de edad a los 70 años.
Excepción: Permite formalmente la extensión de la permanencia en el puesto únicamente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que el trabajador cumple dicha edad.



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