Cuando un acto , como colocarse la indumentaria o los equipos de protección personal (EPP) ; resulta necesario para la ejecución de las labores conforme a los requerimientos del empleador, el tiempo destinado a dicha actividad debe computarse como parte de la jornada de trabajo.
Fuente: Resolución N.° 0007-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Del caso : Una empresa fue multada por no acreditar la existencia de un registro "válido" de control de asistencia de sus trabajadores.
Según el acta de infracción, los trabajadores (choferes operadores de mixer) debían ingresar al centro de labores, colocarse previamente los EPP y luego desplazarse aproximadamente 258 metros desde la puerta de ingreso hasta el punto de marcación para registrar su asistencia.
No era la hora real .. El inspector concluyó que este mecanismo no reflejaba la hora real de ingreso, pues el registro se efectuaba luego de que los trabajadores ya se encontraban dentro del centro de trabajo y habían iniciado actos exigidos por el empleador.
En consecuencia, dejó constancia de que dicha modalidad resultaba inválida.
Asimismo, se verificó que la empresa no contaba con un registro que consignara la asistencia desde el momento en que los trabajadores ingresaban al centro de labores, configurándose una infracción insubsanable respecto del periodo fiscalizado.
Defensa de la empresa: Apeló la resolución de subintendencia que impuso la sanción; sin embargo, la intendencia declaró infundado el recurso.
Posteriormente, interpuso recurso de revisión ante el TFL.
Entre sus argumentos, sostuvo que no existe disposición normativa que obligue a ubicar el registro de control de asistencia en la puerta de ingreso o salida del centro de trabajo, ni que la sola permanencia en las instalaciones implique necesariamente puesta a disposición efectiva del empleador.
Criterio del Tribunal Fiscalización Laboral.. Al resolver el recurso, recordó que, segun el D. S. 004-2006-TR, la finalidad del Registro de Control de Asistencia es permitir un control permanente de las horas efectivamente laboradas.
Asimismo, dicho registro posibilita verificar la realización de trabajo en sobretiempo, el cual debe ser remunerado conforme a ley.
El Tribunal precisó que la colocación de EPP no constituye un acto meramente preparatorio previo a la puesta a disposición, sino una actividad comprendida dentro del ámbito del poder de dirección del empleador y de la subordinación jurídica.
En ese sentido, sostuvo que los trabajadores obligados a cumplir esta exigencia, una vez dentro del centro de trabajo, ya se encuentran a disposición del empleador y sujetos a sus directrices.
Para fundamentar su posición, consideró también el precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución de Sala Plena N.° 016-2023-SUNAFIL/TFL.
De esta manera, el TFL concluyó que el registro de asistencia debe permitir un control real y efectivo de la jornada, incluyendo el tiempo destinado a actividades exigidas por el empleador antes del inicio formal de las labores productivas.
En consecuencia, el marcado de asistencia debe efectuarse antes de que el trabajador se coloque el uniforme o los EPP.
Documento actualizado en formato PDF
215 paginas
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