Por Convenio colectivo correspondiente al periodo 2025 el sindicato del Seguro Social alcanzó un laudo favorable que incluye también el pago de S/800 por canasta navideña y S/3.889 por uniformes.
El convenio colectivo 2025 se enmarca en la Ley 31188, que regula la negociación colectiva en el sector público peruano. Este proceso inicia cada año cuando el sindicato presenta un pliego de reclamos ante la administración de EsSalud, en el que se detallan las demandas y propuestas de mejoras salariales, condiciones laborales y beneficios adicionales.
Año sabático remunerado.. Entre los acuerdos alcanzados figura la creación de una comisión para implementar el año sabático remunerado para los médicos de la institución,
Un año sabático: ¿Cómo funcionará en EsSalud? El año sabático no será automático, según sindicato de EsSalud
El año sabático es un derecho reconocido en el Artículo 21 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.
Es decir, no está dirigido a administrativos, “sino que busca igualar, para los médicos, un beneficio que nunca tuvieron, a diferencia de sus pares del Ministerio de Salud (MINSA..( ??)
Derecho: Se ha negociado el cumplimiento de un "derecho"(??).
Permite a los médicos acceder a una licencia con goce de haber para fines de capacitación, especialización o investigación, siempre que hayan cumplido más de 7 años de servicios y presenten un proyecto académico o científico que justifique el descanso”,
De la comisión.. La comisión acordada en el convenio se encargará de definir los procedimientos internos, criterios de selección y mecanismos de control para garantizar que el acceso al año sabático cumpla con los requisitos legales y se ajuste a las necesidades de la institución.
“El beneficio, aunque respaldado por ley desde 1989, será implementado de manera progresiva en EsSalud y solo aplicará a quienes cumplan con los requisitos establecidos..
En el sector público.. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un año sabático al personal médico?
Fuente : Informe 001368-2021-Servir-GPGSC
Detalles ..
“2.4 De conformidad con el artículo 21o del Decreto Legislativo No 559, Ley de Trabajo Médico, se ha establecido lo siguiente: «Para optar título de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgará licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático.»
2.5 Asimismo, el artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo No 559 señala que «El derecho del médico-cirujano al año sabático, establecido en el artículo 21o de la Ley, se hará efectivo cada siete años, de labor efectiva consecutiva en las dependencias de salud del Sector Público.
Durante este periodo el médico-cirujano podrá dedicarse al desarrollo de un proyecto de investigación aprobado por su institución».
2.6 En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, los médicos cirujanos tienen una ley y reglamento de trabajo propio, los cuales regulan el derecho al médico cirujano a tener un año sabático.
El derecho del año sabático se otorgará como licencia con goce de remuneraciones por capacitación, cumpliéndose ciertos requisitos:
a) Procede solo para el servidor que tenga la condición de médico cirujano
b) Labores mayores a siete (7) años
c) Labores consecutivas e ininterrumpidas en dependencias de salud del sector público
d) Sea para la obtención del título de especialista o de grados académicos con un régimen de estudios a tiempo completo
A su vez, se tiene que resaltar que el requisito d) tiene que ser acreditado con documento sustentario al inicio de la presentación de la solicitud de licencia por año sabático por el interesado, el mismo que al término de dicha licencia deberá acreditar la obtención del título de especialista o de los grados académicos que fueron motivos del otorgamiento de tal licencia.
2.7 Es importante precisar que el citado proyecto de investigación no puede ser utilizado como único sustento para la concesión de una licencia por año sabático, pues la ejecución del mismo se encuentra condicionada, según lo dispone el reglamento, a que previamente la entidad haya aprobado el proyecto de investigación que colaboraría con los fines y objetivos institucionales.”
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