Temporalidad contrato sujeto a modalidad

  


La temporalidad no se presume, se debe demostrar con documentos..

Fuente : Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema

1) El contrato modal es la excepción, no la regla. 

La Corte reafirma que en el Perú la contratación a plazo indeterminado es el estándar, y cualquier modalidad temporal debe justificarse con una causa objetiva, específica y comprobable.


2) "Necesidad de mercado" no es cualquier variación de demanda. 

Solo procede cuando existe un incremento coyuntural, imprevisible y sustancial, que no pueda cubrirse con personal estable. 

El aumento estacional o proyectado no justifica la temporalidad.

3) La carga probatoria pesa sobre el empleador. 

No basta mencionar el cargo o las funciones en el contrato; se deben detallar los hechos concretos que motivan la contratación temporal.

De lo contrario, el contrato se desnaturaliza.

4) Las prórrogas también deben tener sustento. 

Si el hecho temporal desaparece y aun así se renuevan contratos, se configura un fraude a la ley laboral, generando relaciones laborales indeterminadas y eventuales reposiciones.

La Corte precisa que la imprevisibilidad y transitoriedad real del incremento de actividad es el eje que legitima la contratación temporal. 

Un estándar de causalidad que exige una gestión documental y probatoria más rigurosa en las empresas.

Descargar Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema  aqui


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