La protección contra el despido nulo por represalias (fuero sindical o quejas contra el empleador) no es absoluta y no ampara al trabajador si este comete una falta grave debidamente acreditada.
Fuente : CASACIÓN N.º 9394-2023 LIMA
Hechos: Un trabajador, dirigente sindical, demandó su reposición por despido nulo, alegando que su cese fue una represalia por sus actividades sindicales y por presentar quejas contra la empresa ante la SUNAFIL y el Poder Judicial.
La empresa lo despidió por falta grave, por adulterar tres formatos SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), añadiendo textos manuscritos para intentar calificar su dolencia como una enfermedad profesional y obtener una ventaja.
El propio trabajador reconoció haber escrito en los formatos.
En Poder Judicial La Corte declaró infundado el recurso del trabajador. Concluyó que la falta grave (adulterar documentos) quedó plenamente acreditada, especialmente con la propia declaración del demandante.
La Corte determinó que, si bien el trabajador tenía actividad sindical, esta no lo exime de cumplir sus deberes laborales. Al haberse probado la falta grave, el despido fue legítimo y no una represalia antisindical.
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Proceso de despido laboral 2025
222 paginas
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