El empleador -unilateralmente- puede incrementar la jornada de trabajo de su personal con el correspondiente aumento de su remuneración, en función al tiempo adicional agregado.
La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración.
Fuente : Casación Laboral N° 54757-2022-Callao, de fecha 5 de mayo de 2025
Detalles.. Dicho incremento tiene naturaleza remunerativa.
Es decir, el importe adicional pagado al trabajador en atención al incremento de su jornada de trabajo es remuneración principal y, por tanto, no puede ser considerado como un complemento remunerativo no salarial.
Esto había señalado la Sala Superior en la instancia previa.
Beneficios sociales : Dicho incremento afecta directamente el cálculo de beneficios sociales
En resumen : El incremento de la jornada de trabajo va a suponer necesariamente el incremento de la remuneración del trabajador, tratándose de un concepto de naturaleza remunerativa.
No resulta válido incrementar la jornada de trabajo del personal sin el correspondiente aumento salarial en forma proporcional al tiempo añadido.
Descargar Casación Laboral N° 54757-2022-Callao. Aqui



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