¿La sola consignación judicial o el no cobro por una indemnización por despido arbitrario significa la aceptación tácita del trabajador ante un cese incausado?
Hechos: Un trabajador, tras ser despedido sin causa, demandó su reposición.
La empresa, por su parte, inició un proceso judicial de consignación para depositar el monto de la indemnización por despido arbitrario.
La compañía argumentó que, al no contradecir el trabajador a dicha consignación, había aceptado tácitamente la indemnización y, por tanto, había perdido su derecho a ser repuesto en su cargo.
En Poder Judicial La Corte Suprema , a través de la CASACIÓN LABORAL N.º 51649-2022 PUNO, de fecha 1.7.2025, (pub. en la separata de El Peruano 9.10.2025) declaró infundado el recurso de la empresa.
Las razones.. La elección entre la reposición (tutela restitutoria) o la indemnización (tutela resarcitoria) es una potestad exclusiva del trabajador afectado.
La consignación unilateral de la indemnización por parte del empleador no obliga al trabajador a aceptar esa vía.
Aceptación " tácita ".. Además, la falta de contradicción en el proceso de consignación no implica una "aceptación tácita"... máxime si no se probó que el trabajador haya cobrado el dinero depositado.
Descargar aqui
CASACIÓN LABORAL N° 51649-2022 PUNO


No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas