Se ha publicado Ley 32134 ( 04 Setiembre 2025 ) , entre las modificaciones que se incluye.
La incorporación del inc f) al artículo 65 del DS 003-97-TR. ( Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
Norma con error legal
Pero es un error.. El artículo 65 , trata de los contratos sujetos a modalidad Intermitente
Lo correcto ...
Debe decir.. Se modifica artículo 29 del DS 003-97-TR
Se avecina un fe de erratas..
Para el sector privado.. Es nulo el despido que tenga por motivo:
El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados.
Ámbito de aplicación.. Para trabajadores del regimen laboral general de la actividad privada .
Precisiones: La Ley 32431 precisa ,que este motivo de nulidad también es aplicable ,para trabajadores
Jornada de trabajo menor a 04 horas diarias. Es el caso del trabajador que presta servicios por menos de cuatro horas diarias.
Periodo de Prueba. Se aplica esta causal de nulidad de despido si trabajador se encuentra en período de prueba.
Trabajador de confianza. Aplica también para trabajadores que ocupan puestos calificados como de confianza
Nueva Obligación de la empresa .
La incapacidad del trabajador diagnosticado con cáncer Si trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas.
El empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
Adecuación de la norma El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la ley 32341 en un plazo de 60 días hábiles contados desde su vigencia. ( desde el 05 Setiembre 2025).
¿Nunca se podrá despedir ? Debe entenderse que la ley 32341 , no prohíbe el despido del trabajador, diagnóstico con cáncer, de manera general.
No
Lo que se prohíbe ,es que el empleador justifique el cese del trabajador , por que ha sido diagnóstico con cáncer.
Lo cual es muy poco probable que una empresa exponga directamente ( señalado en documentos laborales), ese motivo.
Acciones del trabajador afectado con el cese del empleo por diagnóstico de cáncer.
Puede reclamar en Poder Judicial que se anule el despido , y ser reincorporado a su empleo.
O si ,ya no desea la reposición solicitar en Poder Judicial indemnización por despido arbitrario.
Texto de norma legal relacionada
Norma : Ley Nº 32431
Publicado : Jueves 04 Setiembre 2025
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER
Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:
Artículo 25..
“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...]
f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:
“Artículo 35-A. Cese nulo
Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:
“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil .... Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
SEGUNDA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
(..)
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