Nueva causal de despido nulo , por diagnóstico cancer

 

Se ha publicado  Ley 32134  ( 04 Setiembre 2025 ) , entre las modificaciones  que se incluye. 

La  incorporación del inc f) al artículo 65 del DS 003-97-TR. ( Ley de Productividad y  Competitividad Laboral)

Norma con error legal 

 Pero es un error..   El artículo 65 , trata de los contratos sujetos a modalidad Intermitente

Lo correcto ...

Debe decir.. Se modifica artículo 29 del DS 003-97-TR

Se avecina un fe de erratas..


Para el sector privado..  Es nulo el despido que tenga por motivo:

El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados.


Ámbito de aplicación..  Para trabajadores  del regimen laboral general de la actividad privada .

Precisiones: La Ley  32431 precisa ,que este motivo de nulidad  también es aplicable  ,para trabajadores 

Jornada de trabajo menor a 04 horas diarias.   Es el caso del  trabajador que  presta servicios por menos de cuatro horas diarias.

Periodo de Prueba.  Se aplica esta causal de nulidad  de despido  si   trabajador se encuentra en período de prueba.

Trabajador de confianza.  Aplica también  para trabajadores  que ocupan  puestos calificados como  de confianza

Más lnformacion aqui

Nueva Obligación  de la empresa .

La incapacidad  del trabajador  diagnosticado con cáncer   Si  trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas.

El empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.


Adecuación  de la norma  El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la  ley  32341 en un plazo de 60 días hábiles contados desde su vigencia. ( desde el 05 Setiembre 2025).


¿Nunca se podrá  despedir Debe entenderse  que la ley 32341 , no prohíbe el despido del trabajador,  diagnóstico con cáncer, de manera general. 

No 

Lo que se prohíbe  ,es que el empleador  justifique  el cese del trabajador  , por que ha sido  diagnóstico  con cáncer. 

Lo cual es muy poco probable  que una empresa  exponga directamente ( señalado en documentos laborales), ese motivo. 


Acciones  del trabajador  afectado  con el cese del empleo por diagnóstico de cáncer

Puede  reclamar en Poder Judicial  que se anule el despido  , y ser reincorporado  a su empleo. 

O si ,ya no desea la reposición   solicitar en Poder Judicial indemnización  por  despido arbitrario


Texto  de norma legal relacionada 

Norma : Ley Nº 32431

Publicado  : Jueves 04 Setiembre  2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo  Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:

Artículo 25..

“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público  Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:

“Artículo 35-A. Cese nulo

Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil  Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:

“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil   ....  Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

SEGUNDA. Adecuación normativa  El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

(..)



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