En cualquier procedimiento disciplinario, así no se trate de un procedimiento de despido, el empleador debe otorgarle al trabajador la posibilidad de presentar sus descargos.
Casación N° 47271-2022-Arequipa, de fecha 12 de mayo de 2025, la 4° Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
Defensa de la empresa: señala "que no existe norma alguna que obligue a los empleadores a otorgar un plazo específico a los trabajadores para que absuelvan lo pertinente en caso de sanciones como una suspensión"; motivo por el cual se estaría vulnerando ,entre otros,el Principio de Legalidad.
Respuesta Sala Suprema Esta sostiene que (i) la facultad sancionadora del empleador no debe ser ejercida de manera indiscrimanada o irrazonable, (ii) no se puede soslayar el derecho de defensa del trabajador y (iii) el X Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional del año 2022 estableció que cuando el empleador decida imponer una medida disciplinaria distinta al despido debe garantizar (desde el inicio) el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.
En este contexto , concluyó que el accionar de la demandada, consistente en haber suspendido al trabajador sin implementar un procedimiento en el que se le haya otorgado la posibilidad de formular sus descargos, vulneró abiertamente derechos fundamentables del trabajador y, en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto la medida disciplinaria impuesta.
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