¿ Cuando estamos frente a actos de hostilidad cometidos contra integrantes del comité de SST, por el empleador?
Lo contrario...
No estamos frente a actos de de hostilidad laboral contra miembros del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), únicamente en los casos en los que, como resultado de la actuación inspectiva, se verifica que el empleador:
a) Otorgó las facilidades para que el Comité o Sub Comité de SST pueda desarrollar sus funciones, propiciando un ambiente con las condiciones necesarias, los medios físicos y tecnológicos pertinentes para la materialización de su finalidad; y,
b) Respetó la independencia con la que deben contar los miembros del Comité o Sub Comité de SST en el desarrollo de sus funciones, salvo prueba en contrario de que tales funciones hayan sido utilizadas para fines ajenos a los establecidos en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y su reglamento.
Sobte Otorgar las facilidades al Comité de Seguridad... El empleador es garante de la existencia y funcionamiento efectivo del Comité o Subcomité de SST, lo cual comprende, entre otras acciones:
- La provisión de herramientas para el ejercicio funcional,
- La implementación de espacios adecuados para sesiones,
- La promoción de capacitaciones periódicas, la tramitación oportuna de licencias con goce de haber, entre otros.
Sobre la independencia en las actividades del Comite Seguridad y salud... Esta independiente no impide el desarrollo de un procedimiento disciplinario en contra de algunos miembros del Comité .
Se exige que los empleadores verifiquen fehacientemente que los hechos imputados no guarden relación con el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité o Subcomité, incluyendo el uso de los medios o mecanismos necesarios para su cumplimiento
El lmponer medidas disciplinarias por parte del empleador, que afecten directamente las prerrogativas de los miembros del Comité o Subcomité de SST constituirán actos de hostilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la LSST y el artículo 105 del RLSST.
Así, corresponde al empleador acreditar que las medidas adoptadas fueron razonables y que no afectaron el adecuado ejercicio de las funciones inherentes al respectivo Comité
Fuente : Resolución 008-2025-Sunafil/TFL
Catálogo Manuales
Laborales 2025
Revise Aqui documentos disponibles..
Vea los siguientes documentos laborales actualizados a la fecha..
1 Abc Legislación laboral 2025
2 Inspección laboral por SUNAFIL
3 Agrario 2025
4 El Periodo de prueba
5 Aplicación de Medidas disciplinarias
6 Póliza seguro vida ley
7 Seguro completario trabajo de riesgo ( SCTR)
8 Reducción de remuneración
9 Ausencias del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra
14 Construcción civil régimen laboral 2024 -2025
15 Consignación Beneficios Social.
Vea relación completa de documentos disponibles aqui
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas