Hostilidad contra integrantes del Comité Seguridad y Salud

 

Hostilidad contra integrantes  del Comité Seguridad y Salud

¿ Cuando estamos  frente  a  actos de hostilidad cometidos contra integrantes del comité de SST, por el empleador?

Lo contrario...

No estamos frente a actos de  de hostilidad laboral  contra miembros del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST),   únicamente en los casos en los que, como resultado de la actuación inspectiva, se verifica que el empleador: 

a) Otorgó las facilidades para que el Comité o Sub Comité de SST pueda desarrollar sus funciones, propiciando un ambiente con las condiciones necesarias, los medios físicos y tecnológicos pertinentes para la materialización de su finalidad; y, 

b) Respetó la independencia con la que deben contar los miembros del Comité o Sub Comité de SST en el desarrollo de sus funciones, salvo prueba en contrario de que tales funciones hayan sido utilizadas para fines ajenos a los establecidos en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y su reglamento.

Hostilidad contra integrantes  del Comité Seguridad y Salud


Sobte Otorgar las facilidades al Comité  de Seguridad...  El empleador es garante de la existencia y funcionamiento efectivo del Comité o Subcomité de SST, lo cual comprende, entre otras acciones: 

- La provisión de herramientas para el ejercicio funcional,

-  La implementación de espacios adecuados para sesiones,

- La promoción de capacitaciones periódicas, la tramitación oportuna de licencias con goce de haber, entre otros.


Sobre la independencia en las actividades del Comite Seguridad y salud...  Esta independiente  no impide el desarrollo de un procedimiento disciplinario en  contra  de algunos miembros del Comité .

Se exige que los empleadores verifiquen fehacientemente que los hechos imputados no guarden relación con el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité o Subcomité, incluyendo el uso de los medios o mecanismos necesarios para su cumplimiento

El lmponer   medidas disciplinarias por parte del empleador,  que afecten directamente las prerrogativas de los miembros del Comité o Subcomité de SST constituirán actos de hostilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la LSST y el artículo 105 del RLSST. 

Así, corresponde al empleador acreditar que las medidas adoptadas fueron razonables y que no afectaron el adecuado ejercicio de las funciones inherentes al respectivo Comité 

Fuente : Resolución 008-2025-Sunafil/TFL


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1 Abc Legislación laboral 2025
2  Inspección laboral por SUNAFIL 
Agrario 2025
4  El Periodo  de prueba 

5 Aplicación  de Medidas  disciplinarias 
6 Póliza seguro  vida ley

7 Seguro completario trabajo  de riesgo ( SCTR)

8 Reducción  de remuneración 
9 Ausencias  del trabajador
10 Bonificaciones
11 Boleta de pago
12 Carta inductiva sunafil
13 Comité de Obra 
14  Construcción civil  régimen laboral  2024 -2025

15 Consignación Beneficios Social.

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