El contrato temporal de suplencia es válida únicamente para reemplazar temporalmente a personal permanente
Resumen :
La contratación por suplencia se efectúa para el desempeño de labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando la contratación sea de duración determinada.
Una vez que se reincorpore el titular del puesto, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
Base legal : Articulo 11 D.S. 003-97-TR
Detalles ...
1. La duración cierta e incierta . del contrato suplencia
La duración del contrato de suplencia ,al estar condicionado al extinción de la suspensión del contrato de trabajo del titular del puesto , puede no ser siempre establecida de modo cierto.
Se debe entonces entender que la necesidad de establecer la fecha de extinción de la suplencia , exigida en la ley está referida a las situaciones en que esto es posible.
Ejemplo : vacaciones , licencia sindical , permiso sin goce de haber …
Los cuales existe una precisión en la fecha de retorno del titular .
En aquellos casos en que existe incapacidad material para determinar la duración de la suspensión de labores del titular , por ejemplo : Enfermedad , detención , etc. ,bastara que en el contrato de suplencia ,para su terminación , haga referencia a la desaparición de estas situaciones.
2.¿ Trabajador Permanente ? en contrato temporal de suplencia.
Se trata de trabajadores “ estables “ o “ permanentes” .
La ley no admite que el personal con contratos sujetos a modalidad , puedan ser reemplazados bajo esta modalidad ( suplencia) , cuando su vínculo laboral queda suspendido.
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