Refrigerio en la jornada nocturna

  

¿Se debe otorgar un tiempo de refrigerio en la jornada nocturna?

Respuesta 

El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. 

Límite  Este tiempo no podrá ser inferior a 45 minutos, y deberá  ser programado dentro del horario de trabajo, no pudiéndose otorgar, ni antes ni  luego del mismo.

Turno nocturno  Por lo general  , se otorga desayuno. 

Pero eso no limita  a que la empresa  desee otorgar cena a los trabajadores  , si así lo ha establecido  o  acordado  previamente. 

En otras situaciones , se otorga  un tiempo  de descanso  de 45 minutos  durante  la jornada. 

Catálogo Manual Laboral 2025

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