Falta grave
Para que se configure la falta grave de competencia desleal en el ámbito laboral, se requiere que :
a. El trabajador realice, por cuenta propia o de terceros, el mismo tipo de actividad que desempeña para su empleador.
b. Que dicha actividad esté vinculada al giro del negocio de este último.
c. El trabajador debe tener la intención de captar la clientela de su empleador para derivarla hacia su propia actividad paralela.
Fuente :Casación N° 81-2021, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Para que la conducta desleal se configure como falta grave —tipificada en el inciso d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)— debe demostrarse un conjunto de actos concretos del trabajador orientados a desarrollar prácticas desleales en perjuicio de su empleador.
Caso : Un trabajador demandó a su empleador exigiendo el pago de una indemnización, al considerar que había sido despedido arbitrariamente.
En Poder Judicial..
El juez de primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que en este caso se configuraba la causal de competencia desleal y la pérdida de la buena fe laboral, dado que el trabajador demandante era accionista y director de una empresa.
Sobre este punto, el magistrado determinó que no era necesario verificar si dicha empresa había iniciado operaciones o actividades, ni si había causado un perjuicio real o potencial a la empresa demandada debido a su actividad competitiva.
Apelación : En apelación, la sala superior revocó la sentencia de primera instancia y amparó la pretensión del trabajador, bajo el argumento de que estaba acreditado que su empresa había sido constituida e inscrita en Registros Públicos antes del inicio del vínculo laboral con la demandada.
En consecuencia, se concluyó que la empresa demandada no podía alegar desconocimiento de la existencia de la empresa del trabajador al momento de su contratación.
Basándose en el principio de publicidad registral, determinó que la imputación del empleador por falta grave de competencia desleal no estaba acreditada, por lo que el despido debía considerarse arbitrario.
Recurso de Casación:
La empresa demandada interpuso recurso de casación, alegando, entre otros motivos, que la sala superior había incurrido en infracción normativa del artículo 6.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y en inaplicación del artículo 7.1 de la misma ley.
Análisis de la Corte Suprema
Al conocer el caso en casación, la Corte Suprema corroboró que el empleador tenía conocimiento de la existencia de la empresa del trabajador al momento de su contratación, tanto por la presunción de publicidad registral como por el conocimiento directo del propio demandante.
Además, el tribunal constató que la empresa de la cual el trabajador era accionista nunca había entrado en funcionamiento.
No existía prueba alguna de que la empresa hubiera desarrollado actividad empresarial, competido con la demandada o actuado en el mercado.
Por tanto, la sala suprema concluyó que la empresa del trabajador no había tenido actividad económica real.
Solo se probó su constitución y su habilitación tributaria, como evidenció el informe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En consecuencia, la máxima instancia judicial determinó que la empresa del trabajador solo había estado activa desde el punto de vista tributario, sin evidencia de que hubiera facturado o desarrollado competencia desleal.
Decisión Final
La Corte Suprema resolvió que las normas invocadas por la empresa demandada en su recurso de casación no eran aplicables, ya que regulan relaciones empresariales y corporativas, no la competencia desleal como falta grave en el ámbito laboral
La jurisprudencia y la doctrina han establecido que la competencia desleal no se configura únicamente por su posibilidad o potencialidad, sino que debe ser tangible y acreditarse mediante actos concretos del trabajador.
En este caso, no se cumplía dicho requisito.
Por todo lo expuesto, la sala suprema declaró infundado el recurso de casación.
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