Prohibido Fumar

 

Prohibido  Fumar Ley 32159

Si su empresa aún mantiene el clásico letrero de "Prohibido Fumar", está incumpliendo la Ley 32159.


La Ley 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos, establece en su artículo 6 la prohibición de fumar y vapear en:

a.Lugares de trabajo.

b.Establecimientos de salud y educación.

c.Dependencias públicas.

d.Espacios públicos cerrados.

e.Medios de transporte público.


¿Cuál es la exigencia clave?  El artículo 7 de la norma dispone la obligatoriedad de colocar señalización visible en todos estos espacios con el siguiente texto:

"ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO."

Prohibido  Fumar Ley 32159

La simple colocación de un letrero genérico de "Prohibido Fumar" no garantiza el cumplimiento de la normativa, ya que la ley exige un mensaje específico.

 Interrogantes:

¿Cuántas empresas han actualizado su señalización conforme a lo exigido?

¿Las empresas ya están tomando medidas o desconocen este cambio normativo?

Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que refuerza una cultura organizacional responsable con la salud y el bienestar de los trabajadores.

¿Su empresa ya implementó estos cambios o recién toma conocimiento de la exigencia?

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