Si su empresa aún mantiene el clásico letrero de "Prohibido Fumar", está incumpliendo la Ley 32159.
La Ley 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos, establece en su artículo 6 la prohibición de fumar y vapear en:
a.Lugares de trabajo.
b.Establecimientos de salud y educación.
c.Dependencias públicas.
d.Espacios públicos cerrados.
e.Medios de transporte público.
¿Cuál es la exigencia clave? El artículo 7 de la norma dispone la obligatoriedad de colocar señalización visible en todos estos espacios con el siguiente texto:
"ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO."
La simple colocación de un letrero genérico de "Prohibido Fumar" no garantiza el cumplimiento de la normativa, ya que la ley exige un mensaje específico.
Interrogantes:
¿Cuántas empresas han actualizado su señalización conforme a lo exigido?
¿Las empresas ya están tomando medidas o desconocen este cambio normativo?
Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que refuerza una cultura organizacional responsable con la salud y el bienestar de los trabajadores.
¿Su empresa ya implementó estos cambios o recién toma conocimiento de la exigencia?
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