Actualizate Laboral
Norma : Ley Nº 31561
Publicado : 16/08/2022
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Reglamento : D. S. Nº 001-2024-SA
Publicado : 20/01/2024
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Del derecho..
Las trabajadoras tienen derecho a un día de licencia con goce de haber al año, para practicarse exámenes de detección temprana, según la Ley Nº 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.
¿ Quiénes pueden
utilizar esta licencia ?
Pueden hacer uso de esta licencia, tanto las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
¿ Se debe compensar
esas horas de licencia?
Las horas utilizadas por la Licencia para descartar cáncer de mama y cuello uterino, no tiene que ser devuelta con trabajo efectivo.
Es decir, que las trabajadoras que acudan a los centros de salud para practicar estos exámenes, no tienen que compensar las horas que dejaron de laborar.
De la solicitud permiso :Procedimiento
Para acceder a la licencia con goce de haber, se debe realizar lo siguiente:
Requisito previo :
La cita programada,..
El procedimiento se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita, la cual puede realizarse en una institución prestadora de salud pública o privada.
El trámite del permiso
en la empresa..
a Presentar su solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino al jefe inmediato.
Adjuntando la programación de su cita.
¿ En que momento? La presentación de los documentos, sea de manera física o virtual, debe realizarse con una anticipación a la cita programada.
Esta solicitud se realiza con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles, para términos de la suplencia, de corresponder.( Reemplazo de la Trabajadora con permiso).
Verificación posterior. Otorgada la licencia, la trabajadora debe demostrar su atención , con el documento que le otorgue el centro medico.
Esto dentro de los 3 días hábiles siguientes de realizada la atención médica.
La licencia con goce
de haber otorgada a
la trabajadora, es
pagada por el empleador
( en su boleta de pago ) .
y no por EsSalud.
Multas.
De lo señalado, si la trabajadora cumple con presentar su solicitud anexado a su constancia de cita programada ( mínimo 03 días antes de su realización) ; el empleador se ve obligado a buscar su reemplazo temporal de la trabajadora por ese periodo de tiempo.
Si el empleador le niega el permiso ( Por exceso de trabajo, su lugar solo lo puede realizar esa persona, o simplemente no desea darle la cita ).
La empresa puede ser sancionadas por la inspección del trabajo ( Sunafil ).
Esto ante una
denuncia de la
trabajadora.
Puesto que es una infracción tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo como muy grave.
En el caso de una microempresa, la multa puede llegar hasta los S/ 3,638.
Para una pequeña empresa, hasta los S/ 40,927.50.
Para una NO MYPE, hasta los S/ 281,035.50, considerando la UIT vigente ( año 2025).
¿ Se puede subsanar
esta infracción? .
Es una infracción insubsanable debido al daño causado a la trabajadora, por negarle su derecho a la atención médica , señalada en la ley .
Suscripción
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