¿En qué artículo o
decreto supremo
menciona el vencimiento
del plazo para reclamar
el pago por indemnización
vacaciones no gozadas ?
Respuesta
Vea Ley 27325 (22/07/2000)
Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescribe a los 04 años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
Precisiones : No se tiene que esperar a termine la relación laboral para solicitar el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas.
El derecho al pago nace desde el día en que se originó el incumplimiento
Y es obligación del empleador realizar el pago respectivo, sin que el trabajador haga ningún reclamo .
Revise documentos disponibles..
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas