Del recibo por honorarios
Es un comprobante de pago , que emiten los trabajadores independientes al prestar sus servicios.
Por ser rentas de cuarta categoría según Sunat.
Fiscalización Sunafil
La primera fiscalización del año 2025 de Sunafil es en materia de cumplimiento de la formalidad laboral.
En ese sentido, viene notificando -mediante casilla electrónica- cartas solicitando el registro en la planilla electrónica como trabajadores de los locadores que emiten recibos por honorarios y se encuentran subordinados,
Plazo de respuesta a carta SUNAFIL : Se otorga 8 días hábiles para presentar la información.
¿ Qué pide Sunafil en su carta?
1 Presentar un documento de respuesta dirigido al Sub Intendente de Fiscalización, debidamente suscrita por el representante de la empresa
Adjuntarlo en formato PDF.
2. Relación de trabajadores ingresados a la Planilla Electrónica a partir del mes de noviembre de 2024 hasta la fecha de presentación de la información solicitada. Adjuntarlo en formato Excel.
3.Constancias de Alta de Trabajador en el T-Registro de la Planilla Electrónica, respecto de los trabajadores ingresados a la Planilla Electrónica a partir del mes de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la información solicitada. Adjuntarlo en PDF
4.Reportes TR5 (Datos Laborales del Trabajador) y TR6 (Datos de Seguridad Social y Adicionales Referidos a los Ingresos del Trabajador) del T-Registro de la planilla electrónica actualizados Los
dos archivos deben estar en formatos originales TXT (los archivos juntarlos en formato ZIP)
5. Formatos R12 del PLAME (Rentas de Cuarta Categoría-Comprobantes).
De los tres (03) últimos periodos declarados, en formatos originales en Excel (los archivos juntarlos en formato ZIP).
6.Consulta al Sistema de Emisión Electrónica (SEE)-SUNAT/Recibos por honorarios - Receptor.
De los tres (03) últimos periodos declarados. Los archivos deben estar en formatos originales TXT(los archivos juntarlos en formato ZIP).
¿ Donde envíar documentos solicitados por Sunafil ? Es preciso informarle que, su empresa sólo puede dar respuesta a lo solicitado vía Casilla electrónica de la SUNAFIL, LA MISMA QUE ESTARÁ HABILITADA POR ÚNICA VEZ Y NO PERMITE MODIFICAR O ADICIONAR INFORMACIÓN UNA VEZ REALIZADO EL ENVÍO.
Si la empresa no presenta la lnformacion solicitada por Sunafil
En caso de no presentar la información solicitada dentro del plazo otorgado, esta Sub Intendencia emitirá la orden de inspección para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de determinar las responsabilidades administrativas pertinentes y proponer las sanciones que correspondan.
Asimismo, le informamos que, de imponerse una multa por no registrar trabajadores en la Planilla Electrónica,
se procederá a comunicar a la SUNAT a fin de que investigue el no pago de tributos laborales, conforme a su competencia.
Cabe recordar que las empresas que no registran a los trabajadores en la planilla electrónica están incumpliendo 3 obligaciones sociolaborales, las cuales son:
1.No registrar en la planilla electrónica.
2. No registrar en el sistema de pensiones.
3. No registrar en el sistema de salud.
El incumplimiento de estas obligaciones son infracciones muy graves, siendo la multa de s/.42,211.50 por cada trabajador afectado.
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