Denuncia maliciosa..
Si la denuncia penal contra el empleador resulta improcedente ; esta se considera, como injuria contra el empleador y sus representantes.
Siendo una falta grave sujeta a término relación laboral
Fuente :Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque la Corte Suprema
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Del caso: Se estableció como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento, que una denuncia penal contra el empleador constituye la falta grave prevista en el inciso f) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Actos de violencia , grave indisciplina , injuria y faltamiento de palabra
Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f
Los requisitos . Se establece la necesidad de cumplir los siguientes requisitos , para que una denuncia penal contra el trabajador sea motivo de despido por falta grave :
1. Que el trabajador haya presentado una denuncia penal contra el empleador, su re-presentante o personal jerárquico.
2. Que dicha denuncia sea desestimada por el Ministerio Público mediante resolución definitiva.
3. Que la denuncia penal se refiera a una controversia de carácter laboral.
Por lo tanto, sí será posible el despido en estos casos, siempre que se verifiquen los requisitos señalados.
Con este razonamiento, todo trabajador que acuda a la vía penal denunciando a los funcionarios de la empresa podría ser despedido justificadamente si dicha denuncia resulta improcedente, pues tal denuncia constituiría una injuria contra el empleador y sus representantes.
Descargar Casación Laboral N° 18426-2018 Lambayeque
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