Teletrabajador se quedó sin luz

 


Si a un teletrabajador se le va la luz o internet .

Y puede  demostrarlo  a su empleador. No se podrá descontar  su remuneración  ,ni menos programar recuperación horas no  laboradas 


Descuento  Esto no puede descontársele de ninguna manera de la remuneración que recibe.

Recuperar horas  Tampoco se puede pedir que sea un tiempo que se recupere en una jornada posterior.


¿ Donde dice eso ?

Artículo 6, Derechos del teletrabajador.

Apartado 6.7  señala que “

...el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”. 

Inciso agregado  a la Ley  31572,  por nueva Ley  Nº 32102
Publicado  : Lunes  22 Julio 2024
Edición  extraordinaria  diario oficial El Peruano 

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