Si a un teletrabajador se le va la luz o internet .
Y puede demostrarlo a su empleador. No se podrá descontar su remuneración ,ni menos programar recuperación horas no laboradas
Descuento Esto no puede descontársele de ninguna manera de la remuneración que recibe.
Recuperar horas Tampoco se puede pedir que sea un tiempo que se recupere en una jornada posterior.
¿ Donde dice eso ?
Artículo 6, Derechos del teletrabajador.
Apartado 6.7 señala que “
...el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”.
Inciso agregado a la Ley 31572, por nueva Ley Nº 32102
Publicado : Lunes 22 Julio 2024
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
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