Resumen : Se determina que el límite del tiempo de disposición para trabajadores no fiscalizados es de 12 horas
El exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo.
Fuente : Casación Laboral Nº 11422-2020 La Libertad
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Detalles :
Se ha preciado que, aunque los choferes de microbuses de transporte urbano de pasajeros se encuentran excluidos de la jornada máxima. ( Por ser ttabajador intermitente )
Sí tienen derecho a percibir un pago por horas extras si efectuaron una jornada superior a las 12 horas diaria.
En el Poder Judicial
La Corte Suprema del Poder Judicial ; declaró infundado el recurso de casación interpuesto por un empleador, confirmándose la sentencia de la Sala Laboral que dio la razón a un chofer respecto del derecho al pago por el trabajo en sobretiempo realizado durante la relación laboral y su incidencia en los beneficios sociales.
Las sentencias inferiores encontraron que el chofer de transporte público de pasajeros fue un trabajador ntermitente y, por ese motivo, estuvo excluido de la jornada máxima de trabajo (también llamado personal no fiscalizado).
Sin embargo, señalan que esta última situación no descarta la realización de horas extras.
Horas extras En ese sentido, dichas sentencias concluyeron que el extrabajador estuvo a disposición del empleador por un lapso de entre 10 y 15 horas por día.
En este espacio de tiempo realizó trabajo efectivo y tuvo lapsos de inactividad.
Durante el tiempo de espera (entre vuelta y vuelta) ingirió alimentos, usó los servicios, cargó combustible y revisó el vehículo. Pero, como consideran que dicho lapso no debió superar las 12 horas por día, determinaron que el exceso debe ser reconocido y pagado como trabajo en sobretiempo
Es un caso concreto .. Si bien la sentencia se refiere al caso concreto de un chofer de transporte público de pasajeros; en la Casación comentada se desarrollan una serie de conceptos y criterios que dan inicio a un cambio radical en el tratamiento legal de los de los trabajadores no fiscalizados.
Un antes y un ahora. Criterios de la Sala Laboral
Cuatro puntos relevantes de la casación que debe tenerse presente
Primero, Existen Trabajadores fuera de los límites de la jornada máxima
Según la normativa laboral que regula el tiempo de trabajo, existen trabajadores que no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Esto se justifica en que no realizan labor efectiva durante toda la jornada de trabajo.
Segundo, Los 3ª tipos de trabajadores fuera de los límites jornada máxima
Existen 03 tipos de trabajadores que pueden recibir la calificación de personal no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo:
a. El personal que ocupa puestos de dirección;
b. Los trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata por laborar total o parcialmente fuera del centro de trabajo o por realizar todas o parte de sus labores su supervisión inmediata del empleador; y,
c. Lls trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia,
Es decir aquellos que dan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad
Tercero, El tiempo máximo razonable Se establece que el período diario de dedicación del trabajador, no comprendido dentro de la jornada máxima de trabajo, debe interpretarse razonablemente de acuerdo con la Constitución.
Se define una jornada máxima de trabajo y la prohibición de trabajar sin retribución.
Esto para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el disfrute del tiempo libre, el descanso, la dignidad y un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
En este sentido, indica que se tratan de supuestos de exclusión; por ende, deben ser interpretados en forma restrictiva y analizados en cada caso concreto, considerando las características singulares de cada situación laboral.
Cuarto, Lo razonable son 12 horas
Si bien la normativa laboral no establece una jornada máxima para los trabajadores antes mencionados, encuentra razonable y necesario establecer un límite máximo al tiempo de disposición para su empleador por el salario normal u ordinario pactado.
Por eso, indica que dicho límite no puede ser menor a las 12 horas diarias para hacer practicable el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso diario de los trabajadores
Texto Casación Laboral Nº 11422-2020
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