El despido justificado de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada que labore 4 o más horas diarias para un mismo empleador, requiere la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada .
Base legal : D.S. 003-97-TR art. 22
¿ Qué es causa justa
contemplada en la ley?
Son los motivos descritos en la ley ,que permite al empleador dar por terminado la relación de trabajo.
¿Son causas legales , únicamente las que figuran en la ley?
Si
Son causas legales solo las que figuran en la ley .
Nota : El empleador no puede " crear o inventar nuevas causas justas "
¿Esas causas legales
cuáles son ?
Las causas justas de despido se dividen en dos grandes grupos :
a.- Aquellas relacionadas
con la capacidad del trabajador
¿En qué consiste el despido por la capacidad del trabajador?
Es decir el trabajador puede realizar bien su trabajo , pero por alguna razón no se cumple.
Estas causas son :
a.- Incapacidad sobrevenida
b.- Rendimiento deficiente
c.- Negativa de someterse a examen médico obligatorio
Base legal : D.S. 003-97-TR, articulo 25
b.- Aquellas relacionadas con
la conducta del trabajador .
¿En qué casos un empleador puede despedir a un trabajador por su conducta?
Es decir aquellos comportamientos inapropiados del trabajador que hace insostenible la relación de trabajo.
Estas causas son :
a.- La condena Penal por delito doloso
b.- La inhabilitación del trabajador.
c.-Falsa queja por hostigamiento sexual
d.- Uso indebido de la licencia para atención médica y terapia de rehabilitación de persona con discapacidad.
e.- La falta grave
Base legal : D.S. 003-97'-TR, articulo 24
Lic. Ricardo Candela
Revista Actualizate
Solo Laboral
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