La empresa empleadora deberá emitir y presentar una carta ( A la compañía de Seguros , cuando se presente la contingencia : fallecimiento del trabajador ).
En ese documento debe señale
expresamente que no tiene en custodia la Declaración Jurada de Beneficiarios.
Los familiares deberán presentar a la Cía de Seguros , se desean cobrar la Poliza Seguro Vida Ley del ex trabajador fallecido , la Declaratoria de Herederos y/o Sucesión Intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos.
Solo se pagará a los beneficiarios establecidos en el artículo N° 1 del Decreto Legislativo 688
Recuerde: No es obligación del empleador exigirle o aplicar medida disciplinaria si el trabajador no hace entrega de la Declaración de Beneficiarios.
El llenado , la legalizacion y entrega de este documento es obligación exclusiva del trabajador.
El empleador debe entregar e instruir al trabajador del contenido de dicho documento. Por lo cual es recomendable hacerlo con una constancia de recepción.
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