Para que exista contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente los siguientes elementos esenciales: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
Si falta alguno de ellos no se estará ante un contrato de trabajo.
El elemento principal
Subordinación
¿ En qué consiste la subordinación ?
La subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquél.
¿ Cuáles son las facultades del empleador ?
De la subordinación se desprenden tres poderes o facultades para el empleador :
* Directivo.
Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la adecuada prestación de sus servicios en cuanto al lugar, tiempo y modo como ejecutarlos.
Es decir establece la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal y el horario de trabajo, o puede modificar la forma y modalidad de la prestación de los servicios.
Todo ello dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo .
* Fiscalizador.
Por el cual el empleador supervisa la realización de las labores según las órdenes impartidas.
Una de las manifestaciones de este poder consiste en el establecimiento y control de la asistencia y puntualidad del personal a través del marcado de tarjeta o el llenado del cuaderno respectivo.
* Disciplinario.
Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta.
Las sanciones pueden ser de tres clases: amonestación, que puede ser verbal o escrita, suspensión temporal, que es sin goce de haber: y, el despido, que supone la extinción del vínculo laboral.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 9
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