Fuente : Resolución de Superintendencia No. 000269-2023-SUNAT
Para recordar:
a. El artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
b. El artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194 dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF se efectúe conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.
c Asi mismo , el artículo 4 de la Ley N° 31940 establecía que las personas naturales y las MYPES del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la Declaración y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.
d.A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el 31 de diciembre del 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023-EF, a efectos de dar a conocer el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023.
¿ Que dice la Resolución de Superintendencia No.
000269-2023-SUNAT ?
Formularios virtuales:
Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2023 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:
- El Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024.
- El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2024.
Cronogramas
1. Mypes y personas naturales
Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Por el ejercicio gravable 2023, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Debe tomarse en cuenta que, conforme al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante los Formularios señalados en la norma comentada, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar.
En ese sentido, para el ejercicio gravable 2023, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 12 de febrero de 2024
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