Locación de servicios
No.
Según la definición de locación de servicios establecida en el Código Civil :
«el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…».
Cumplir una jornada laboral de 48 horas semanales es un rango de subordinación.
La prestación de servicios que efectúa el locador es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del comitente.
Este podrá obviamente indicarle cuál es el resultado que espera obtener y fijar las instrucciones, pero no podrá dirigir la prestación de servicios que efectúe el locador, vale decir no podrá interferir en su labor y menos exigirle que desarrolla dicha labor en una jornada pre establecida.
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¿ Cual es la característica principal de un contrato de locación de servicios?
¿ Que actividades se pueden contratar bajo esta modalidad?
¿Quienes pueden suscribir el contrato locación de servicios?
¿ Se debe cumplir algunos requisitos formales para su validez?
¿ Tiene la SUNAFIL ingerencia en la revisión de los contratos por locación de servicios?
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